REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2011
200° y 152°
Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.070.652, de este domicilio, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSORCIO TAGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 42, Tomo 1-C de fecha 22 de septiembre de 2006, asistido por las abogadas MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ y ZOE LASCARIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.787 y 30.958 respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TORVAR, C.A., inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre del 2005, bajo el No. 44, Tomo 81-A, la Sociedad Mercantil, INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio de 1997, bajo el N0. 62, Tomo 48-A y la sociedad mercantil CONSORCIO 5TA TORVAR, autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia, en fecha 04 de septiembre del 2009, bajo el No. 12, Tomo 309 de los libros de autenticaciones representada por sus socios. Para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante RESOLUCIÓN N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, establece lo siguiente:
Artículo 1. …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda, se observa que el actor no establece el equivalente de la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como lo exige la norma supra transcrita, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de misma. Y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, en su carácter de representante de la sociedad mercantil CONSORCIO TAGA, asistido por las abogadas MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ y ZOE LASCARIS, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TORVAR, C.A., INMOBILIARIA LA 5TA, C.A., y el CONSORCIO 5TA TORVAR, Todos supra identificados.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,