REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2011
201º y 151º
DEMANDANTE:
VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES
DEMANDADO: NICOLÁS ENRIQUE CARABALLO DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 22.512
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL DIVORCIO
Con vista al escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2011, por el ciudadano NICOLÁS CARABALLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 575.669 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados LEONARDO JOSÉ VARGAS CHAUSTRE e ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.972 y 116.971 respectivamente, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO, para decidir el Tribunal observa:
El accionado ALERTA AL TRIBUNAL, que con la temeraria demanda, contraria a derecho, se está fraguando una acción dolosa para afectar su patrimonio, ya que su estado civil en la actualidad es DIVORCIADO. Afirma que ciertamente en fecha 18 de marzo de 1978 contrajo matrimonio con la ciudadana VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES, pero que posteriormente incoaron una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente signado con el Nro. 15.219. Que transcurrido más de un (1) año de la solicitud, en fecha 08 de Agosto de 1984 fue declarada la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal.
Conjuntamente con el escrito supra mencionado, el accionado acompaña sendas copias fotostáticas certificadas expedidas por el Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, del documento protocolizado en fecha 30 de junio de 1994, anotado bajo el Nro. 11, protocolo 2°, tomo 1; copias certificadas éstas que son apreciadas por esta juzgadora, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando de las mismas, que efectivamente fue debidamente registrada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de agosto de 1984, la cual declaró convertida en divorcio la solicitud de separación de cuerpos. Igualmente del anexo marcado “B”, se evidencia copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual es apreciada conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del acta de matrimonio de los ciudadanos NICOLÁS ENRIQUE CARABALLO DÍAZ y VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES, del cual se puede evidenciar la nota marginal asentada por dicho registro, de la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos NICOLÁS ENRIQUE CARABALLO DÍAZ y VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES.
En consecuencia, y conforme apreció esta Juzgadora de las pruebas aportadas por el demandado, los ciudadanos NICOLÁS ENRIQUE CARABALLO DÍAZ y VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES, ya están efectivamente DIVORCIADOS desde el 08 de agosto de 1984, a través de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, considera quien aquí juzga, que en vista de que otro juzgado disolvió el vinculo conyugal que unía al demandante y al demandado en la presente causa, motivo por el cual se había intentado la presente acción de divorcio, no tiene sentido y violenta lo dispuesto en las normas procesales y constitucionales, que esta juzgadora se pronuncie el fondo de la pretensión incoada.
En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO, el presente procedimiento de DIVORCIO incoado por la ciudadana VIOLETA MARÍA SÁNCHEZ MORALES contra el ciudadano NICOLÁS ENRIQUE CARABALLO DÍAZ, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, el Tribunal proveerá lo conducente en el cuaderno de medidas aperturado a tal efecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La…
… Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:35 minutos de la tarde.-
La Secretaria,
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