REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de enero de 2011
201º y 152º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte ACTORA no compareció al acto de contestación de la demanda el día fijado para la misma que lo fue, el 20-05-2011 en horas de Despacho, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 758 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso”.-
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,