REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Mayo de 2011.
200° y 152°
Visto el escrito de demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana NANCY CHARLENY GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.585.042, de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS CARIDAD DÍAZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.930, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La actora en su demanda hace una relación de los hechos, pero no señaló a quien o a quienes demanda, contraviniendo lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige los requisitos anteriormente enumerados, para la admisión de la demanda, que el accionante debe especificar para hacer valer su pretensión, en el caso de autos, la actora no indicó NOMBRE, APELLIDO, DOMICILIO DEL DEMANDADO, NI EL CARÁCTER QUE TIENE, violentando de esta manera expresamente el articulo 340.2 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana NANCY CHARLENY GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.585.042, de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS CARIDAD DÍAZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.930.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
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