REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de Mayo de 2011.
200° y 152°

DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL DELMORAL, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.826.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.838.
DEMANDADO: JESÚS PARAMACONI GUTIÉRREZ PEREZ, venezolano, mayor de dad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.807, de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 22.287.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ ÁNGEL DELMORAL, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano JESÚS PARAMACONI GUTIÉRREZ PEREZ, y por cuanto se evidencia que el accionante estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,00) o en su defecto SETECIENTOS SESENTA Y TRES COMA QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (763,15 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por el actor en la cantidad de (Bs. F. 58.000,00), este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:55 minutos de la tarde.
La Secretaria,