REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de mayo de 2011
Años 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE NELSON ROLLINSON SILVA, INGRID ROLINSON DE PEÑA y EVELIN ROLLINSON DE MORALES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.979.979, 3.245.316 y 3.569.742, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA JOSEFINA SILVA MARCANO y ESTHER GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 281.105 y 172.649, respectivamente., de este domicilio.
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 48.949

De la revisión realizada en el presente expediente, este Tribunal observa: Que la parte demandada es uno de los sujetos objeto de protección previstos en el artículo 2° del DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece lo siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FURRZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS.-

Sujetos objeto de protección

Artículo 2°

Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupan inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas
Artículo 4:
A partir de la publicación del presente decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley en Gaceta de Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en ese

Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente decreto-Ley.
Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continúan su curso.

Prohibición de decretar secuestros cautelares

Artículo 16:

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato, y en aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgador acuerda la SUSPENSIÓN de la presente causa en el estado en que se encuentra, hasta tanto las partes intervinientes acrediten haber cumplido el procedimiento especial revisto en este Decreto-Ley antes citado.-
Se ordena la notificación de las partes a los fines que conforme al referido decreto estén en conocimiento de la presente suspensión y que deben iniciar los trámites ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda a los cuales hace referencia el Decreto PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS,
Publíquese la presente actuación en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a este Tribunal a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se suspende la presente causa de conformidad con el DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8.190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.668.-
La Secretaria,
Exp. N° 48.949
PP/cc