REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARÍA ELENA GUEDEZ FARIAS

ABOGADA: FERNANDO FACCHIN ARIAS

DEMANDADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.204

El presente procedimiento se inició en fecha 05 de agosto del año 2.010, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, titular de la cédula de identidad número V-7.145.760, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.015, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA GUEDEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.572.505, representación que consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de diciembre de 2009, quedando anotada bajo el número 29, Tomo 210, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, contra la Compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, quedando anotada bajo el número 12, Tomo 112-A.Sgdo., representada por el ciudadano DAVID FRIAS CAÑELLAS , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.957.609, de este domicilio.
En acta de fecha 25 de octubre del año 2.010, levantada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela en el Cuaderno de Medidas, las partes actuantes en este proceso celebraron CONVENIMIENTO, mediante el cual el Abogado ENRIQUE LADERA OSIO, titular de la cédula de identidad número V-13.666.486, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.063, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, expuso lo siguiente: “En mi carácter de Apoderado Judicial de la compañía Seguros Canarias de Venezuela, representación ésta que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 216, de fecha 29 de julio de 2010, el cual consigno en copia simple, la doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, rechazo y niego todos los alegatos esgrimidos por la parte accionante, pero con el fin de culminar el presente proceso, la empresa ofrece como monto único a pagar, la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Bolívares (Bs. 404.000,00), monto éste que se entiende satisface todos y cada uno de los conceptos demandados, y consecuencia de ello nada adeudamos por este concepto ni por ningún otro a la accionante. Dicho pago será realizado en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la emisión de un Cheque a nombre de FERNANDO FACCHIN ARIAS, que comprende la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000,00), por concepto de deuda liquida demandada; la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000,00) por honorarios profesionales de abogado, así mismo ofrecemos pagar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de gastos de depositaria, perito, transporte, todo ello suma la cantidad de Bs. 404.000,00, el cual será retirado por la sede de Seguros Canarias, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Viñedo Plaza, Planta Baja, Valencia Estado Carabobo ,a las 2:00 de la tarde”. Por su parte el Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA GUEDEZ FARIAS, parte Actora, Abogado FERNANDO FACCCHIN ARIAS, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nro. 72.015 expuso: “A todo evento ratifico en toda su extensión los hechos y el derecho narrados en el libelo de demandada, por ser ciertos los mismos, pero en base a la buena fe de la compañía demandada de autos, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento, en nombre de mi representada aceptamos el acuerdo transaccional presentado por la demandada de autos, el cual en los términos esgrimidos por el representante legal de la misma, es para ponerle fin al presente procedimiento, aceptamos las cifras señaladas anteriormente. Es todo.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 27 días del mes de mayo de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIAANGULO AGUILAR
Expediente Nro.: 56.204
Marisabel.-