REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ADOLFO LEON BALANTA


ABOGADOS: FRANKY VILLAMIZAR VARGAS y SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE


MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ABANDONO DE TRAMITE)


EXPEDIENTE: 765


En fecha 04 de agosto de 2.006, previo sorteo de Distribución, se reciben en este Tribunal, la actuación contentiva de la solicitud de PERPETUA MEMORIA presentada por el ciudadano ADOLFO LEON BALANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.409.319, asistido por los abogados FRANKY VILLAMIZAR VARGAS y SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 78.903 y 12.287 respectivamente.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2.006 el Tribunal le dio entrada bajo el No. 765.
El Tribunal por auto de fecha 14 de ese mismo mes y año, instó al solicitante consignar su acta de nacimiento, sin constar en autos, algún otro impulso procesal.

Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo precipitado se infiere que la Ley adjetiva Civil confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen termino especifico para su providencia, lo que permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las referidas solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una solicitud de evacuación de PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada en fecha 08 de agosto de 2006, y hasta el día de hoy 16 de mayo del 2011, ha transcurrido cuatros (04) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, se declara el ABANDONO de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO DE TRAMITE, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, formulada por el ciudadano ADOLFO LEON BALANTA, asistido por los abogados FRANKY VILLAMIZAR VARGAS y SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE, suficientemente identificados, y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 16 días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 08:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 765
LOV/angel’s.