REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: 56.269.

DEMANDANTE: S. M. ADMINISTRADORA R. R. BARNIZ, C. A.

ABOGADA: MIGUEL PEREZ REINA.

DEMANDADO: MARIELA JOSEFINA OLIVO DELGADO.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició en 08 de noviembre de 2.010, por demanda intentada por el abogado MIGUEL PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.858.615, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.950, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA R. R. BARNIZ, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 1985, bajo el Nº 60, Tomo 42-C, posteriormente modificada a compañía anónima, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2006, inscrita ante respectivo registro mercantil, bajo el Nº 58, Tomo 89-A, contra: La ciudadana MARIELA JOSEFINA OLIVO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.291.853, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada de autos no se realizo.
Por diligencia de fecha 28 de abril d el año 2.011, suscrita por el abogado MIGUEL PEREZ REINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.950, DESISTE del procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,



ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO,






Expediente. Nro. 56.269
LOV/ymrb.-