REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000510
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CESAR MILTON JIMENEZ, venezolano, natural de valencia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 10-06-1980, titular de la cedula N° 14.393.861., residenciado en: Barrio La Democracia, calle primero de mayo casa Nº sin numero Plaza de toros Miguel Peña, estado Carabobo; hijo de: Dilia Vega y José Simanca, profesión u oficio: soldador, grado de instrucción: 6 grado.
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
VÍCTIMA: NAYIBIS PACHECO RODRIGUEZ
DEFENSA: OLIRAMNEY HERNANDEZ (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 08-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, siendo las 05:00, horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Agente José Martínez, adscrito al Área de Investigaciones de esta oficina, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores e guardia, luego de recibirle denuncia interpuesta, por la ciudadana: PACHECO RODRÍGUEZ NAYIVIS, quien figura como víctima en la presente causa, y por cuanto estamos presente en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto, donde la misma manifiesta que el presunto agresor, de nombre SIMANCAS VEGAS MILTON CESAR, puede ser ubicado en la siguiente dirección, barrio la Democracia Calle Primero de Mayo, casa sin número, de la Parroquia Miguel peña del Municipio Valencia, pero la misma no tiene impedimento alguno, en acompañarnos, para su residencia con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley, en vista de tal situación procedí a trasladarme en compañía del funcionario Roger Navas, y la ciudadana en cuestión, en la unidad P-30-674, hacia dirección antes descrita, con la finalidad de ubicar y detener al ciudadano y así como también realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, Una vez en el lugar, cuando eran las 04:00 horas de la mañana, del día de hoy, avistamos en la entrada del inmueble a un ciudadano quien fue señalado por la victima como el agresor, motivo por el cual, nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestarle el motivo de nuestra visita, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la revisión corporal, no localizándole ninguna evidencia de interés Criminalística, por lo que le solicitamos la identificación, manifestando ser y llamarse como queda escrito; SIMANCAS VEGAS MIL TON CESAR, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-80, estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ana Carmela Simanca (V) residenciado en la dirección antes indicada , portador de la cédula dé icléhti:dá'8; numero V-14.393.861. Siendo la persona requerida, y de conformidad del articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a leerle sus derechos, En mismo orden de ideas la ciudadana nos permitió el libre acceso al i donde se procedió a realizar la inspección la cual se consigna en la presenta acta. Seguidamente nos retiramos del lugar con el ciudadano quien quedará en calidad de detenido hasta el Despacho, una vez en la oficina procedí a trasladarme hacia la sala de información Policial, con la finalidad de verificar los posible registros o solicitudes que pudiera presentar el detenido, estando en la sala fui atendido por el funcionario Rafael López, a quien luego de suministrarle los datos, me indico que según el sistema de enlace Saime, los datos corresponden y por nuestra sistema no presenta ningún registro ni solicitud. Le notificamos a nuestros superiores, sobre el procedimiento, al igual le efectué llamada telefónica, a la Abogado María Gabriela Rico, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle indicando que se elaboraran las actuaciones y le fueran enviadas.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 65 ordinal 4º del C.O.P.P y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público.
La ciudadana victima PACHECO RODRIGUEZ NAYIBIS de nacionalidad Colombiana cedula de ciudadana 45555428 quien expone: Es cierto todo lo que expuso la fiscal tengo tres meses de embarazo y tenemos tres hijos no deseo agregar más nada.
Impuesto CESAR MILTON JIMENEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo nunca le había pegado últimamente nuestra relación ha venido de mal en peor tenemos diez años juntos yo estoy de acuerdo con alejarme yo llegue a la casa y agarro un sueter y una tijera y empezó a pedirme dinero es todo”.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “mi defendido nunca le ha faltado el respeto a la victima yo solicito que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario esta defensa solicita se desestime el ordinal 3º del artículo 256 ordinal del C.O.P.P es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: CESAR MILTÓN JIMÉNEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 07-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 07-05-2011, a las 04:10 AM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 07-05-2011, 01:00 A.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, folio 12, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 3, “….me dio un golpe en el pómulo derecho, en el brazo izquierdo, me mordió la mano derecha, en ese momento mi niño de nombre Tedy Simancas de 03 años de edad, al ver que el me estaba maltratando, se me acercó, y Miltón le dio un empujón tirándolo contra la litera, golpeándolo en la frente, me corrió de la casa, por eso vine para acá pedir ayuda”, que se aprecia conjuntamente con lo declarado por ella ante el Tribunal en la audiencia de presentación, siendo evidente su estado de gravidez, e Informe Médico (folio 04) y que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley especial, se considera entonces, que los hechos se corresponden al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, (art 42 en relación con el artículo 65.4 de la LOSDMVLV) que fueran formalmente imputado y se encuentran verificado con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: CESAR MILTÓN JIMÉNEZ y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3°Y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación, solicitándole evaluación integral de lo que deberá informarse al Tribunal .
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: CESAR MILTÓN JIMÉNEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5| y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5 Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre , 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: NAYIBIS PACHECO RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: CESAR MILTÓN JIMÉNEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° Y 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.