REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000504
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSE ALFREDO PIMENTEL MENDOZA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.773.751, fecha de nacimiento 04-02-1991, grado de instrucción primer año de derecho, profesión u oficio comerciante, hijo de Elizabeth Mendoza (V) y de Narciso Pimentel (V), residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 17, casa No. 10, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIAFISICA.
VÍCTIMA: ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ
DEFENSA: GLORIA JANETH STIFANO (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 04-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 02-05-11, el funcionario policial SARGENTO SEGUNDO (PC) HENRIQUEZ JOSE, placa 2444, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.299, adscrito a la Estación Policial Ruiz Pineda de la Policía de Carabobo, dejó constancia de la siguiente diligencia policial: `Siendo las 10:40 de la noche aproximadamente del día de hoy 02-05-2011, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad radio patrullera RP 4-140, en compañía del CABO SEGUNDO (PC) SANCHEZ BARRIOS JULIO CESAR, placa 4577, titular de la cédula de identidad V-15.007.728 (conductor), y como auxiliar, el AGENTE (PC) CASTELLANOS LINARES HECTOR ADRIAN, placa 5475, titular de la cédula de identidad No. V-15.067.441, encontrándome en nuestro comando policial, se presentó un ciudadano que se identificó como: CARLOS SANCHEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.323.452, manifestando que en la Urbanización Ricardo Urriera, la pareja de su hija la tenía secuestrada y la estaba maltratando físicamente, por lo que le indicamos al ciudadano que nos guiara hasta el lugar donde se encontraba su hija, el mismo nos guio hasta la Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 17 y nos señaló la casa No. Diez (10), manifestando que allí estaba su hija la cual no podía salir porque su pareja, su suegra y su cuñado la tenían encerrada bajo llave, amparados en el artículo 117 del COPP, nos dirigimos a dicha casa avistando a varios ciudadanos dentro de la misma y nos identificamos como funcionarios de la policía de Carabobo, realizándole llamado a uno de los ciudadanos quien se encontraba en la parte de adentro de la residencia haciendo caso omiso al llamado, y detrás de la ventana principal se encontraba una ciudadana con las siguientes características: color de piel calara, cabello castaño, quien estaba llorando y tenía un niño en brazos de aproximadamente 4 años de edad, quien nos manifestaba desde adentro que la ayudáramos a salir motivado que su pareja la tenía encerrada bajo llave, por tal motivos nos acercamos en la parte de afuera, para poder dialogar con el agresor, no entablando conversación alguna, solo manifestaba que si la ciudadana salía la iba a matar, en ese momento se presentó el progenitor del ciudadano, quien dijo llamarse NARCISO PIMENTEL, identificándose como inspector de la Policía Municipal de los Guayos, dando la autorización para que entráramos hasta el porche, logrando entrar en la parte del jardín para seguir mediando con el ciudadano y aún se negaba a abrir la puerta pasado un poco de tiempo el papa del ciudadano abre una de las puertas principales del lado de afuera de la casa, el protector, pero la otra puerta de madera seguía cerrada, porque estaba bajo llave, fue cuando en la parte de adentro empezaron a discutir forcejeando entre ellos y la puerta de madera se salió del marco, es cuando cae la puerta y logra salir la ciudadana hasta el porche de la casa y logrando auxiliarla a ella y a su hijo, montándola en la unidad radio patrullera para el resguardo de su integridad física, quedando identificada como ASTRID CAROLINA SANCHEZ ACOSTA, 2 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.999.476, fecha de nacimiento 03-12-88, y los ciudadanos que se encontraban dentro de la casa seguían vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, no consiguiendo aun el dialogo, con las personas, fue entonces que el progenitor de la ciudadana se trasladó hasta la Carpa del Desur de la Guardia Nacional, en busca de apoyo, presentándose en el lugar con el Sargento mayor de Segunda (GN) San Alex, cédula de identidad V-12.311.763, en compañía de tres guardias nacionales a su mando, quienes entraron y hablaron con la pareja de la ciudadana agredida, entendiendo este que debía acompañar a la comisión policial hasta el comando policial, al salir de la residencia le notificamos que la haríamos una inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP, al hacerlo no le localizamos ningún objeto de interés criminalístico luego lo impusimos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo trasladamos a nuestro comando donde quedo identificado como JOSE ALFREDO PIMENTEL MENDOZA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.773.751, fecha de nacimiento 04-02-997, quien manifestó residir en la Urbanización Ricardo Urriera, sector 2, calle 17, casa No. 10, Parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo, quien para el momento se encontraba vestido con una franela de color naranja, short bermudas multicolor y alohas de color azul, quien dijo ser hijo de Elizabeth Mendoza (V) y de Narciso Pimentel (V), verificando sus posibles antecedentes por el sistema S.I.I.P.O.L, con la centralista de control Carabobo C/do (PC) 370, Sepulpeda Karim, quien manifestó que el mismo no presenta solicitud alguna, luego le notificamos vía telefónica al Fiscal de Servicio del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar 19 Abg. Maria Gabriela Rico, quien manifestó que realizáramos las actuaciones policiales correspondientes a fin de colocar este procedimiento a la orden Ministerio Público.”
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, consigno en este acto copia simple del informe médico de la ciudadana víctima, es todo.”
La víctima ciudadana ASTRID CAROLINA SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.999.476, quien manifiesta: “Nosotros estábamos en el negocio de él, a mi me tocaba y a cobrar el dinero de unos productos, yo fui el sábado y no me pagaron, el lunes se molestó porque él tenía que pagarle un dinero a un muchacho, luego nos molestamos, se molestó y la mamá de él me lo tuvo que quitar de encima porque me estaba ahorcando, luego llamé a mi papá para que me viniera a buscar, pero él no me dejo salir, entonces mi mamá buscó la policía, y él no los dejó entrar a la casa, entonces llamaron a la guardia, y cuando llegó el papá de él y los dejó pasar, y yo fui con mi papá a poner la denuncia, es todo.”
Impuesto JOSE ALFREDO PIMENTEL MENDOZA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Gloria Janeth Stifano, quien expone: “La defensa comparte la precalificación del Ministerio Público, sin embargo solicito que en relación a la medida del ordinal 3º del artículo 256 del COP, en virtud que el mismo trabaja y es estudiante del derecho, y eso le generaría problemas con sus clases, en lo demás me adhiero, consigno en este acto constancia de estudio constante de dos (02) folios útiles, y además el quiere y está dispuesto a someterse a tratamiento psicológico, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JOSÉ ALFREDO PIMENTEL MENDOZA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 02-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 03-05-2011, a las 11:40 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 02-05-2011, 7:00 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, folio 03, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 4, que se aprecia conjuntamente con lo declarado por ella ante el Tribunal en la audiencia de presentación, e Informe Médico (folio 07), cuyo original se tuvo a la vista y que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la Ley especial, se considera entonces, que los hechos se corresponden al delito de VIOLENCIA FISICA, (art 42 LOSDMVLV) que fueran formalmente imputado y se encuentran verificado con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ALFREDO PIMENTEL MENDOZA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación, solicitándole evaluación integral de lo que deberá informarse al Tribunal .
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: JOSÉ ALFREDO PIMENTEL MENDOZA, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5| y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5 Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre , 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOSÉ ALFREDO PIMENTEL MENDOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.