REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001249
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: IVAN JOSE SIERRA VILLA, venezolano, natural de Barranquilla, Departamento Atlántico- Colombia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1969, titular de la cédula de identidad Nº V-23.709.316, hijo de Carmen Villa (V) y Eduardo Sierra (F), de profesión u oficio mantenimiento, grado de instrucción 3º de primaria, residenciado en Urbanización Las Palmitas, Sector las Delicias, sector 03, calle falcón, casa Nº 102, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: HERSILIA DÍAZ MARQUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta misma fecha 03-05-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento, se realizaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“En fecha 25-07-2008 DIAZ MARQUEZ HERSILIA denunció a IVAN JOSÉ SIERRA SILVA por agresión verbal de forma constante, obligándola a tener relaciones sexuales, amenazándola con golpearla y le dice palabras obscenas.”
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima HERSILIA DÍAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.902.537, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino IVAN JOSE SIERRA VILLA, cada quien está hizo su vida, él vive en la casa en un cuarto aparte y ya llegamos a un acuerdo y él dentro de un mes se va de la casa, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano IVAN JOSE SIERRA VILLA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERSILIA DÍAZ MARQUEZ, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima no acudió a ampliar la denuncia, a los fines de aportar los datos de posibles testigos, así como tampoco acudió a realizarse la respectiva Evaluación Psicológica, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 25-07-08 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano IVAN JOSE SIERRA VILLA, se ordena el cese de toda medida de protección y seguridad.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: IVAN JOSÉ SIERRA SILVA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano, se ordena el cese de cualquier medida de protección y seguridad, con motivo al inicio de investigación en fecha 25-07-2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. Luis Trejo
Secretario,
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