REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000793
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO AGUILAR
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YRENE GONZÁLEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 22-12-2010, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO AGUILAR, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que en fecha 20-08-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, dictadas medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 COPP, en relación con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica de la materia. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
La Titularidad de la acción Penal, es responsabilidad del Ministerio Público, a través del principio de oficialidad, establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación de la condición de Imputado, así como de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas, al ciudadano: CESAR AUGUSTO AGUILAR en audiencia especial de presentación, efectuada en fecha 20-08-2010 y motivada resolución en fecha 25-08-2010.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
Abog. BLANCA JIMENEZ
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,
Abog. Luis Trejo
Secretario,