REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000488
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.231.057, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-11-78, hijo de María Hernández (V) y padre desconocido de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 6º de ciclo básico, residenciado en Mariara, Sector Gua macho, calle Las Flores, casa Nº 46, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.
FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: MARIAN VIATRIAGO- YANIRA VITRIAGO
DEFENSA: ALBERTO PINTO (PRIVADO)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 02-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 01-05-2011:
“Según acta de fecha 01/05/2011 por el sub inspector (PC) Alfonso Flores, adscrito al comando de Diego Ibarra, dejo constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, recibiendo llamada de la centralista, le manifestaron que se dirigiera al comando, en virtud que se encontraba en dicho despacho una ciudadana de nombre María Vitriago, quien informo que ese día cuando se encontraba en su casa se presento el esposo de su hermana Yanira Vitriago, quien le indico a su mamá que fuera a buscar a su hermana porque tenía una crisis, su mamá la envió a su persona para que la trasladara rápido a la casa de su hermana, que está ubicada en la calle las Flores, casa Nª 46, y cuando llego encontró a su hermanan tirada en el suelo toda golpeada, le pregunto que le había pasado y ella le contesto que había sido Juan Carlos, la que la golpeo, en ese momento salió el del carro y la comenzó a ofender y a amenazarla, preguntándole porque golpeo a su hermana y el le contesto que no era su problema y le dijo que se fuera de su casa, le dijo que eso no era así por lo que se puso mas furioso y también le propino varios golpes, por lo que salió corriendo y se traslado al comando policial a formular la denuncia, se traslado con la ciudadana y los funcionarios hasta la dirección que indico, no encontrándose el ciudadano, devolviéndose hasta el comando de policía a los fines de tomarle la denuncia a la ciudadana agredida, y luego una vez en compañía de la misma, a la altura de la Avenida Bolívar, señalando el carro del ciudadano identificado por la ciudadana agredida, encontrándose el mencionado ciudadano.”
La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionado en los artículos 39 y 42. de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, consigno en este acto unas fotografías que la víctima tomó con su celular, es todo,
Y al folio 08, consta Acta de entrevista de MARIAN VITRIAGO ORTEGA, de cuyo contenido se destaca: “…01-05-2011, como a las 07:30 horas de la mañana más o menos, …cuando llegué observe que mi hermana Yanira estaba tirada en el piso y la familia de mi cuñado Juan Carlos la estaban calmando y mi cuñado estaba dentro del carro, cuando él me vio se bajo del carro y comenzó a insultarme Agrediéndome verbalmente diciéndome palabras obscenas y amenazándome diciéndome que me iba a agredir físicamente él se me encimo para golpearme pero la familia de él intervinieron y no lo dejaron pero me agarró por la mano y me sacó de su casa….”
Al folio 09 informa la víctima YANIRA VITRIAGO: “….llegó mi esposo Juan Carlos Hernández…agrediéndome verbalmente decía que iba a barrer el suelo conmigo,…que porque yo no estaba en mi casa.,..luego me empujó y me cayó a patadas , se metieron los familiares de él a quitármelo de encima, él me quitó la niña y salió de la casa, después llegó mi hermana Marian…legó Juan Carlos…y comenzó a agredir a mi hermana verbalmente la tomó por la mano y la sacó de la casa…”
El ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “mi esposa y yo estábamos tomando en la casa ya mi esposa estaba un poco pasada de tragos y le dije me voy a costar al rato volví y le dije Yanira ya esta bueno no sigas tomando que mañana temprano vamos a llevar a las niñas a pasear y ella se puso un poco violenta y empezó a lanzar botellas estábamos en un terreno y ella se cayó luego cuando nos fuimos a la casa ella dijo que se iba a saltar y se tiraría yo le dije que mejor no íbamos para la casa porque si le pasaba algo me culparían- es todo.”
La defensa privada Abogado. Alberto Pinto, quien expone: “esta defensa considera que se desestime el ordinal 1º del 97 y que ambos sean remitidos al Equipo multidisciplinario consigno carta de residencia y de buena conducta-es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁDEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 01-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 01-05-2011, a las 09:30 AM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 01-05-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 01-05-2011, 7:30 A.M aunado a la información por ella aportada al Tribunal, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a las víctimas, folio 8 y 9, precedentemente precisadas, aunado a Informes Médicos (folios 5 y 6) que describen el daño físico, preciándose de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 91 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica producido por la Violencia Física, se considera entonces, que los hechos se corresponden a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, (art 39 y 42 LOSDMVLV) que fueran formalmente imputados y se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días, y debe estar atento a los llamados que realice el Tribunal, documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación, solicitándole evaluación integral de lo que deberá informarse al Tribunal .
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a las ciudadanas: YANIRA VITRIAGO Y MARIAN VITRIAGO, de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley especial de la materia.