REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000599
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: IBARRA MEDINA LUIS JUNIOR, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.103.555, fecha de nacimiento 10-06-1980, de 30 años de edad, hijo de Luis Ibarra (V) y de Eligia Medina (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado Urbanización Villa Real Flor Amarillo edificio B, APARTAMENTO 1- 4 estado Carabobo.
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: DAYANA CARRILLO MEDINA
DEFENSA: JOEL MIQUELENA-JAVIER ALCALA (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 27-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 25-05-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“ En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: HERNÁNDEZ Carlos, adscrito a esta Sub-Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 y 303 de! Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia del siguiente la siguiente diligencia policial, "Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 06:00 de ia tarde, me traslade en compañía de los funcionarios: Detective: BELTRAN Dayana y Agente: CASTELLANOS Miglay, en vehículo particular, hacia, El Hipódromo de Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, lugar donde posiblemente podría encontrarse un ciudadano de nombre: ¡BARRA ft/EDINA LUIS JÚNIOR, quien es investigado, mediante denuncia aperturada bajo el número de expediente: K-11-008Q-00315, interpuesta por la ciudadana: CARRILLO SALAZAR DAYANA, quien manifiesta es víctima de agresiones físicas de parte del ciudadano antes nombrado, nos trasladamos al sitio antes mencionado con la finalidad de ubicarlo y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, una vez en dicha dirección logramos observar a un ciudadano de color de piel morena, franela verde, pantalón blue jeans y zapatos de color blanco, características similares a los aportados por la ciudadana antes nombrada, a quien se le solicito su documentación, quedando identificado de la siguiente manera: IBARRA MEDINA LUIS JÚNIOR, Venezolana, natural de Valencia, de 30 años fecha de nacido: 10-06-80, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Soltero reside: Urb. Villa Real, apartamento 1-4, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, cédula de identidad V-15.103.555, amparándonos en el articulo N° 93 de la precitada ley, se procede a la aprehensión del mismo. Seguidamente se realiza una inspección corporal como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de verificar si poseía alguna evidencia de interés criminaIístico, no encontrándosele nada de lo antes mencionado, de igual se hace constar que a! mencionado ciudadano, siendo las 08:15 horas de la p fue impuesto de sus Derechos así como lo establece e! artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se procede a realizar la respectiva Técnica al lugar de la aprehensión, el cual se anexa a la presente acta, así misma procede a trasladar al ciudadano ante mencionado a esta Sub Delegación, donde quedara en calidad de detenido, una vez en este Despacho me traslade a la sala de SIIPOL a fin de verificar los posibles registros que pudiese presentar el ciudadano ante mencionado, siendo atendido por el funcionario GARCÍA Giovanny quien luego de una breve espera me informo que dicho ciudadano no presenta registros policiales, se hace constar que se le informo sobre la detención de! ciudadano ante mencionado a! Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico dei Estado Carabobo ¡a Abogada CARLA TORRES, se da continuidad a la averiguación penal signada bajo el número de expediente K-11-0080-00315, por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo,”
La Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, consigno en este acto unas fotografías que la víctima tomó con su celular, es todo.”
Seguidamente se le impone al ciudadano IBARRA MEDINA LUIS JUNIOR del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo tengo tres años separados con esa señora desde que nos separamos solo hemos mantenido contacto por los niños una vez fuimos a la fiscalía por su aptitud agresiva yo tengo mi pareja ella es muy problemática cada vez es así de violenta el problema viene porque le compro un teléfono al niño ese día yo fui y le quite el teléfono a mi hijo cuando me estaba montando en la camioneta y ella se me monto me agarro por la mano y yo sin querer le agarre y ella se aporreo en ningún momento trate de ser agresivo, es todo.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra al Defensor Privado Joel Ramón Miquelena Abg. Javier Alcala, quienes exponen: “, Esta defensa solicita que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario, y nos adherimos a la petición fiscal es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUIS JUNIOR IBARRA MEDINA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 25-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 25-05-2011, posterior a las 06:30 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 25-05-2011, E INDICA QUE EL HECHO OCURRIÓ 25-05-2011 11:30 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 25/05/2011, suscrita por el funcionario Agente (PC) HERNANDEZ CARLOS , adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Valencia, del estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 09).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03) y fuere precedentemente establecido en la presente resolución.
• Informe Médico ( folio 06), cuyo original se tuvo a la vista y que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y Parágrafo Primero del artículo 91 de la LOSDMVLV.
• Inspección Técnica (folio 10), cuyo resultado es la no colección de evidencia de interés criminalistico.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada sólo la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: LUIS JUNIOR IBARRA MEDINA, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s)LUIS JUNIOR IBARRA MEDINA, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; vale decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, constituyéndose en agente multiplicador.
QUINTO: Se le imponen al imputado: JOSÉ ALBERTO ZAPATA URBANEJA, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: DAYANA DE LOS ANGELES CARRILLO SALAZAR, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación, sea evaluada y se emita un diagnostico por parte del Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: LUIS JUNIOR IBARRA MEDINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria