REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000587
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: GUSTAVO SEGUNDO OTERO , venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.464.578, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 12-12-1980, hijo de Gustavo Sabad Otero y Patrocinia Guedez, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción bachiller, residenciado en el Barrio Venezuela, calle Vista Alegre, Nº 57, Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo.
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
VÍCTIMA: MILAGROS COROMOTO GUEDEZ CAMACHO
DEFENSA: NUMA VARGAS-DANIEL CABRERA (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 25-05-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 23-05-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 23-05-11 el funcionario policial SARGENTO PRIMERO (PC) HIDALGO AULAR CARLOS, Placa 1862, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.226.921, adscrito a la estación policial Ruiz Pineda de la Policía de Carabobo, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándome en la estación policial Ruiz Pineda, se presento una ciudadana que se identifico como: Milagros Coromoto Guedez, quien entrego un oficio con el Nº 08-f16-1491-11 de fecha 23/05/2011 emanado de la Fiscalía 16º del Ministerio Público, presentando la misma signos de evidente violencia, señalando además como presunto agresor al ciudadano Gustavo Segundo Otero, y la ciudadana presunta víctima, nos acompaño e indico la dirección donde se encontraba el presunto agresor, y una vez en el sitio, se le indico que ha sido denunciado por su esposa, por agresiones físicas y verbales, y amparados en el artículo 205 del COPP; se le realizo la revisión corporal respectiva, no encontrándose ningún elemento de interés criminalística, asimismo se le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem, quedando identificado como: GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ.
La víctima MILAGROS GUEDEZ, en su acta de entrevista manifestó: Resulta que ayer, 21/05/2011 a las 06:30 horas de la noche, llego mi ex pareja Gustavo Segundo Otero, a la casa donde actualmente vivo con mis padres, tomándome por las fuerzas de la mano izquierda, y diciéndome que tenía que irme con él, a dar paseo, yo comencé a dar gritos lo que provoco que mi mamá y hermana salieran a ayudarme, y mi ex pareja discutió con mi hermana, porque esta trataba de ayudarme, lo que provoco que mi ex pareja me soltara, y se fuera para la calle en su carro, llevándose a mi hija, momento que aprovechamos para cerrar la puerta de la calle, pasaron como diez minutos cuando mi ex pareja regreso a la casa de mis padres, portando un arma de fuego en sus manos en sus manos, llamando a mi hermana y diciendo que la mataría, por lo que realizamos llamada a la policía , para que enviaran una patrulla pero esta nunca llego, mi ex pareja se quedo un buen rato, en la parte de afuera, pero como estábamos encerrados se fue llevándose a mi hijo con él, y regresando nuevamente como a las ocho de la noche, llamo desde la parte de afuera mi mamá le contesto, y él le entregó la niña, sin decir más nada y se retiro, el día de hoy en horas de la mañana que me traslade a la fiscalía”.
LaFiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana MILAGROS COROMOTO GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.956.600, quien manifiesta: “ El domingo, el llego a la casa a buscar a la niña, pero pretendía que fuera con él, y como le dijo que no, se metió a mi casa y me estaba jalando obligando, y comencé gritar, y como salió mi hermana y mi mama, me soltó, el regreso a mi casa y amenazo a mi hermana de muerte con una pistola, que la iba a matar, y luego él se fue con la niña, y como a las 08:00 de la noche, llevo a la niña a la casa, el me ha amenazado de muerte, el tiene otra pareja y no me deja a mi tranquila, el dice que mi hermana es culpable de eso, me tiene sometida e humillada, el día 14/02/2011 se metió para la pieza, y como no subí y le metió puñaladas a la nevera, y lo denuncia en la fiscalía 30 del M.P, le impusieron medidas y el no le hace caso a eso, después de la nevera me partió el vidrio de la casa con una botella de cerveza, y la ventana está pegada a la cama que duermo con la niña, el anda diciendo que va a matar a mi hermana, la empresa donde trabaja el trabaja esta justo al lado donde trabaja mi hermana, es todo.”
Impuesto el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO OTERO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ me acusan de algo que no se, nunca la he agredido tampoco, estoy sorprendido, tengo otra pareja, solo fui a buscar a mi hija y me la entrego su madre, no soy violento, ella esta así porque tengo otra pareja, no me he portado mal con ella, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Esta Defensa en virtud de lo manifestado por mi defendido, ha mencionado claramente no haber tenido ningún tipo de contacto con la hoy víctima, es por lo tanto esta defensa solicita al Tribunal se aparte parcialmente de la precalificación fiscal, en virtud de que el último elemento de convicción existente en cuanto a la violencia física, sería el dicho de la víctima, por cuanto no consta un informe médico legal que establezca la lesión, y el juez pueda motivar tal precalificación, y en cuanto al delito de amenaza, es my prematuro, solo por el dicho de la víctima, y no hay suficiente tiempo para demostrarlo solicita sea admitido solo el delito de amenaza hasta tanto conste en acta conste en acta un informe médico real mediante conste el estado real físico de la víctima, por cuanto no se evidente su maltrato físico, todo ello se demostrara en los cuatro meses de investigación, consigno constancia de residencia, esta defensa solicita sea impuesto el numeral 9º del 256 del COPP, y el ordinal 5º de la ley especial que rige la materia, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 23-05-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 23-05-2011, posterior 4:00 P.M, motivado a denuncia de la víctima en la misma fecha 23-05-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 22-05-2011, 6:30 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 23/05/2011, suscrita por el funcionario Sgto 1ERO HIDALGO AULAR CARLOS, adscrito a la Comisaria RUIZ PINEDA de la Policía del estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 02).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03) y fuere precedentemente establecido en este auto.
• Del Informe Médico (folio 06 y vto), que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 y Parágrafo primero del artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo original fue impuesto al Tribunal y pese a no especificar lesión alguna, se hace prescripción médica necesaria, que constituye indicio de lesión.
Este tribunal considera, se encuentra acreditadas las calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ, es autor o participe de la comisión de los hechos punibles imputados, que no se encuentran evidentemente prescritos.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s)GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, constituyéndose en agente multiplicador.
QUINTO: Se le imponen al imputado: GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MILAGROS COROMOTO GUEDEZ CAMACHO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: GUSTAVO SEGUNDO OTERO GUEDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria