REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-M-2011-000013
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ PINTO
DENUNCIADO: JOSÉ ANTONIO NUÑEZ BAEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSANA LÓPEZ PINEDA
DEFENSA: LUCY DAZA MOLINA (Privada)
DECISIÓN: RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Efectuada audiencia especial para oír a las partes, en esta misma fecha fecha 31-05-2011, en la cual la jurisdicción hizo revisión de la Medida de protección y seguridad, impuesta por el Ministerio Público al ciudadano denunciado, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 24-02-2011, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código orgánico Procesal Penal, se establece la fundamentación de las Medidas acordadas, en marco de la referida audiencia:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR A LAS PARTES
La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 Constitucional, concatenado con los artículos 3, 81 y 88 de la ley especial, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico la cual expone: “Ratifico el escrito de solicitud presentado por esta Representación fiscal en fecha 03-05-11, en vista que en diversas oportunidades la víctima se ha dirigido a nuestro despacho fiscal, manifestando que el investigado ha incumplido las medidas, que se siente amenazada y acosada, tanto ella como su pareja, e incluso la semana pasada el ciudadano agredió a su pareja, asimismo informo al Tribunal en este acto que el ciudadano no ha sido imputado, que la investigación se inició en fecha 22-02-11, y en fecha 24-02-11 le fue impuesta la medida de protección y seguridad prevista en artículo 87º ordinal 6º de la ley especial. Es todo. “
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ROSANA LOPEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 14.302.192, la cual expone: “A partir de la denuncia que yo hice contra del señor, por amenazas recibidas vía telefónica, que me dijo que me la iba a pagar, visto lo que sucedió en el Palacio de Justicia en fecha 21-02-11, pero a partir de allí yo fui informada por la Fiscal que el señor se había negado a firmarlas, ese mismo día en la noche el me manifiestas que no hay medidas, que no firmó, que no hay caución, que por lo tanto no es responsable de lo que me pueda suceder, cada vez que él tiene los niños porque tenemos un régimen de protección con relación a los dos hijos que tenemos, y entonces empieza a llamar a mí, a mi familia, y siempre termina en discusión, él me dice que a partir de ahora es que voy a saber que es venganza, que se las voy a pagar, que ahora si me va a arruinar mi vida y cosas por el estilo. Yo tuve la necesidad de comprarme otro vehículo y tuve información por el señor Lino, que es él que cuida los vehículos en la parte de atrás del Palacio, que preguntó cuál era mi nuevo vehículo, le tomó fotos desde todos los ángulos, utiliza a mi menor hijo para que amenacé a mi pareja, minutos después me entero que abordó a mi suegro portando la credencial y con su arma de fuego, preguntándole que si su hijo estaba en la casa, y luego entró en la casa, se metió al porche y llegó hasta la puerta principal allí solicitó a mi pareja de nombre Oliver González, lo golpeó en la cara, hubo una trifulca, hay testigos vecinos, el insistía que se montara en la camioneta, por tanto su pareja y su madre se montaron en la camioneta, yo no estaba ahí, pero mi suegro me llamó y me informó, le dí parte al Fiscal 4º del Ministerio Público, el Fiscal habló vía telefónica con el ciudadano para calmar la situación, me enteré de la audiencia el día de hoy por sistema, quise saber sobre la boleta de notificación, y supe el 26-05-11 que el ciudadano José Antonio Núñez, se la quitó al alguacil, diciéndole que él mismo se encargaría de la boleta, por esa razón yo hablé con el Alguacil Eyvan Farfán y con mi Coordinadora de Alguacilazgo Ada Llovera, sobre la situación, así como con la Coordinadora de Violencia Abg. Rosana Borges y ella bajó y solicitó la resulta de la boleta. Además como trabajamos juntos, el señor José Antonio me llama y me dice sé que no estás aquí porque no está tu cartera, se para donde te fuiste, le pregunta a mis compañeros donde estoy, para donde voy, incluso tengo de testigo a la Sra. Raquel González, de toda esta situación, él dice que se va a vengar, no entiendo porque, si él tiene su pareja y yo la mía, nosotros éramos concubinos, tenemos dos hijos, nos separamos desde febrero de 2009, pero desde un año atrás ya dormíamos en habitaciones separadas, no sé porque dice que se va a vengar, supongo que es porque tengo pareja, pero él también tiene la suya. Es todo.”
Seguidamente se la cede la palabra al investigado ciudadano JOSÉ ANTONIO NUÑEZ BÁEZ, quien manifiesta: “Lamentablemente no, porque mis hijos son mis hijos, cuando ella se va del sitio donde vivíamos y no me informa porque, indiferentemente que ella diga que yo la estoy hostigando, nosotros tenemos 02 hijos en común, y aunque la Fiscalía 18º del Ministerio Público, puso como lugar para buscar mis hijos es la casa de su mamá, pero tengo que llamarla porque tenemos dos hijos en común, la situación que se presentó con Oliver la pareja de Rosana, es porque involucró a mi hijo menor en una relación de trío, entre Rosana, Oliver y una tercera persona, esta tercera persona me llama a las 12 de la noche preguntándome que pasa con Miguel Eduardo que está solo con la abuela a las 11 de la noche, entonces yo llamo a Rosana y le pido explicaciones sobre dónde está mi hijo y con quien, y que donde está ella, ahí me doy cuenta de este trío, porque la tercera persona estuvo a punto de casarse con Oliver y terminó con él por Rosana, me pregunto porque yo como hombre le voy a dar a un niño el teléfono de mi ex pareja, de hecho Miguel Eduardo le llamó a esa tercera persona preguntándole donde estaba su mamá, y todavía hasta ese punto no es importante, pero si involucrarme a mi hijo, porque tiene un teléfono de una persona ajena al núcleo familia, Rosana la explicación que me da es que Oliver por error involuntario le dio el teléfono de su ex mujer, cuestión que a mí me molestó por involucrar a mi niño en tal situación pidiéndole que le borrara ese número, por eso es que yo fui a hablar con Oliver y no es como ella dice, yo solo fui a hablar con ella, yo rechazo todo lo que ella dice, yo en ningún momento le he hecho hostigamiento, yo no he incumplido con las medidas, si he llamado a Rosana. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Lucy Daza la cual expone: “Una vez escuchada lo expuesto por mi representado y la víctima, hablando en representación de mi defendido, informo que nos acogemos a la medida impuesta por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, y él mismo señala que a partir de la presente fecha cumplirá con las mismas, que posibilidades habría que voluntariamente ambas personas presenten una solicitud de regulación de las Instituciones familiares ante el Tribunal de Protección, a fin que no tengan más problemas respecto a la obligación alimentaria, es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA OBSERVA:
La denuncia fue interpuesta en fecha 22-02-2011, e impuesta la medida de protección contenida en el ordinal 6º articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en fecha 24-02-2011, e informado como fue por el Ministerio Público el ciudadano denunciado no ha sido formalmente imputado por el Ministerio Publico.
A los fines de la revisión solicitada por el Ministerio Publico, encontrándose facultado el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley Especial de la materia, no obstante, el artículo 88, parte in fine, establece la procedencia para su revisión y resolver respecto a: su sustitución, modificación, confirmación o revocación, que existan elementos probatorios que determinen su necesidad, considera este tribunal, que la denunciante, aportó identidad de testigo que presenció el evento vivido, posterior a la imposición de la Medida de protección impuesta en fecha 24-02-2011 y que aún cuando se negará a firmar el ciudadano denunciado (folio 03),con la nota hecha al pie de dicha acta y que el mismo reconoció ante el Tribunal haberla efectuado, tuvo conocimiento de la restricción impuesta por parte de la Fiscalía 31 por considerarla necesaria, encontrándose legitimada para hacerlo, a fin de cumplir con uno de los objetivos de la ley especial de prevención a situaciones más gravosas, por tanto la denunciante presentó una expectativa de acreditación más allá de sus afirmaciones, destacándose que se señala por parte de la denunciante situaciones concretas, y vigente como está la medida impuesta por el Ministerio Publico en fecha 24-02-2011, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 87, este tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LOSDMVLV, ratificarla y así fue impuesto al ciudadano denunciado, orientándolo de la obligación en la que está de cumplirla.
Ahora bien, tanto la ciudadana denunciante, como el ciudadano denunciado, aportaron información, de la que se desprenden situaciones difíciles, que la Intervención del Estado lamentablemente se encuentra limitada a solventar, y que atañe a aspectos de valoraciones de índole subjetivos: principios de respeto, auto- valoración, dignidad humana, entre otros valores, que se aprecian, se encuentran afectados y que es lo que genera, muy probablemente , que se mantenga situación de constante conflictividad, por tanto, de conformidad con lo previsto en el articulo 91 ordinal 3º, se impone como medida de protección y seguridad la prevista en el articulo 87 ordinal 1º respecto a la denunciante ROSANA LÓPEZ y Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7 de la LOSDMVLV, vale decir: la remisión de la denunciante y el denunciado al equipo inter-disciplinario órgano auxiliar de esta jurisdicción, a los fines de que reciban la debida orientación y se les haga una evaluación integral a ambos, así mismo se emita un diagnostico de la denunciante y denunciado a fin de determinar la necesidad o no de recibir tratamiento terapéutico especializado y procurar las herramientas necesarias, para superar la situación de conflictividad entre ambos, tomando en cuenta el Derecho Superior establecido en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolecente, respecto a sus pequeños hijos quienes deberían constituirse en razones que deben estar por encima de cualquier diferencia, procurando encontrar en la necesidad del bienestar de los mismos, la motivación para sanar y evolucionar para llevar una vida armónica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del C.O.P.P se exhorta al Ministerio Publico, con el objeto que defina la investigación, toda vez que ha transcurrido más de Tres (03) meses desde el inicio de la investigación, desde que fuera interpuesta la denuncia, así mismo, de acuerdo a los señalamientos efectuado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace , emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO De conformidad con los artículos 88 y 91 ordinal 3º de la Ley especial, oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencia, se encuentra esta juzgadora facultada para CONFIRMAR la medida de protección y seguridad impuesta por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 24/02/2011, de la contenida en el articulo 87 ordinal 6º de la Ley especial, al ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ BAEZ, vale decir: Prohibición para el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de perseguir, intimidar ni acosar a la ciudadana ROSANA LÓPEZ o algún integrante de su grupo familiar. Asimismo se le impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal 7º ejusdem, es decir: La Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia, para su orientación, evaluación y diagnóstico emitido por la Psicóloga del mismo.
SEGUNDO Se ordena la comparecencia de la ciudadana ROSANA LÓPEZ PINEDA, ante el Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley que rige la materia, para su orientación, evaluación y diagnóstico emitido por la Psicóloga del mismo.
TERCERO: Remítanse las actuaciones ante la Fiscalía 31º del Ministerio Publico a los fines del cumplimiento del lapso de investigación previsto en el artículo 79 de la ley especial.
Líbrese comunicación al Equipo Interdisciplinario. Quedaron las partes debidamente notificadas.
Una vez recibidas las Evaluaciones remítase a la Fiscalía 31 del M.P.