REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000437
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JESUS ALIRIO MEDINA MONCADA, venezolano, natural de San Cristóbal, de 60 años de edad, fecha de nacimiento: 02-07-1950, titular de la cedula N° 3.313.085., residenciado en: Urb. Las vegas, calle Aéreo, casa Nº 86, Municipio Los Guayos, estado Carabobo; hijo de: Eulogio Ernesto Medina Y Matilde Moncada, profesión u oficio: militar retirado, grado de instrucción: 3er bachillerato y sub oficial de la Armada.
.FISCALIA: 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS.
VÍCTIMA: WINIFFER Adolescente de 16 años, cuya identidad se omite conforme art 65 LOPNNA)
DEFENSA: MAGALIS ESPINOZA-OSWALDO PARRA (Privados)
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.

Recibido en esta fecha 27-05-2011, 05:12 P.M, escrito Fiscal, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JESUS ALIRIO MEDINA MONCADA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto, concretamente lo manifestado por la adolescente presunta víctima, quien manifestó su desinterés respecto a la investigación y que el imputado era su pareja .

En fecha 12-04-2011, se celebró Audiencia especial de presentación, imputados los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretada Medida Cautelar Privativa de Libertad.
En fecha 11-05-2011, se publica auto motivado declarando con lugar la solicitud de Prórroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el art 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica, acordando 15 días continuos, computados a partir del día 13-05-11,cuyo vencimiento se cumple el día de hoy 27-05-2011.

Correspondiendo a la Fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”

De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, Declara la Cesación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada, contra el ciudadano: JESUS ALIRIO MEDINA MONCADA en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 12-04-2011 y motivada resolución en fecha 15-04-2011, por tanto ante la recepción de la notificación Fiscal, se ordenó librar en forma inmediata la Boleta de Excarcelación.