REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-007673
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Vigésima Séptima del Ministerio Público
IMPUTADO: WILMER PÉREZ GÓMEZ
VÍCTIMA: MERCEDES HERMINIA BARRIOS VARELA
DEFENSA: JORGE MUÑOZ (Abog. Privado)
DECISIÓN: VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 23-05-2011, fue celebrada audiencia especial en cuyo desarrollo se acordara al acusado WILMER PÉREZ GOMEZ, mantener Vigente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 31-05-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del COPP , vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días y Prohibición de acercarse a la víctima, por tanto, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de seguidas a motivar los acuerdos tomados en la respectiva audiencia, lo cual pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:

Ciertamente, en fecha 23 de Mayo del 2011, se celebró Audiencia Especial, en la cual fue puesto a la orden de este Despacho al ciudadano WILMER PÉREZ GÓMEZ, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Valencia, en contra de quien se hubiere materializado la captura ordenada por este mismo Despacho en fecha 03 de Noviembre del 2009 (Acta inserta al folio 136), según oficio C2V-0064-2010 de fecha 11-01-2011 remitida Orden de captura No C2V-0005-10 de la misma fecha 11-01-2010. En el desarrollo de la referida audiencia, le fue cedida la palabra al imputado, quien manifestara no haber recibido citación y tampoco orientación respecto al cumplimiento de las presentaciones durante el proceso y dado el tiempo transcurrido desde el año 2008 consideró no era necesario, así mismo la defensa, solicito una Medida cautelar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que por acta de fecha 03-11-2009 se ordena captura por su incomparecencia a la audiencia preliminar dejándose constancia de que la dirección del imputado no fue ubicada y de revisión efectuada a la causa efectivamente se evidencia que no consta citación efectiva, por tanto materializada su detención, se considera que se cumple con el objeto de lo que motivara la orden Judicial de aprehensión emitida en su contra, informarle de la acusación presentada en su contra en fecha 28-11-2008, por la fiscalía 27º, imputados los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, encontrándose pendiente la audiencia `preliminar la cual quedo fijada según Agenda única para la fecha 27/06/2011 a las 09:30 AM y formalmente notificado de la obligación de comparecer, así mismo se acuerda mantener vigente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 31-05-2008 establecida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada treinta días ante la oficina del alguacilazgo ordinal 6º prohibición de acercarse a la víctima,

Se acuerda notificar a la víctima y al Ministerio Publico de la fecha de la audiencia preliminar. Así mismo a dejar sin efecto la referida orden de captura.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano: WUILMER PEREZ GOMEZ, natural de Barinas, Estado Barinas, de edad 33 años, profesión u oficio Músico, hijo de Guillermo Pérez (V) y Ana GOMEZ (V), de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 14.814.162, fecha de nacimiento 08/12/1977, residenciado en Avenida Principal Bella Florida Urbanización Campo Lindo casa E-9, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, MANTENER VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron impuestas en el acta que precede de fecha 23 -05-2011.
2.- Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Víctima.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.