REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001030
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CABEZA SANTIAGO
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: Abg. FÉ ESTELA PEÑA (PRIVADA)
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR .
DE LA SOLICITUD ELEVADA POR LA DEFENSORA DEL IMPUTADO
Con vista a la solicitud elevada por la defensora del imputado, mediante escrito presentado en fecha 03-05-2011, de Flexibilizar las presentaciones establecidas a cada Noventa (90) días o eximirlo de las mismas, motivado a razones de índole laboral , planteado como está el Sobreseimiento, presentado como acto conclusivo.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Motiva la solicitud, la afectación al desempeño laboral y libre desenvolvimiento de su personalidad, como derechos civiles amparados en los artículos 20 y 87 Constitucional, por tanto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de fecha de presentación, en fecha 10-11-2010, establecida cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones y que se acuerda agregar, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, al régimen estipulado cada Treinta (30) días, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 10-11-2010, así mismo se encuentra acreditado arraigo del investigado, con el lugar de Residencia aportado por el mismo y que se especifica en la causa al folio 23.
TERCERO: En fecha 30-03-2011 se recibe solicitud de Sobreseimiento, presentado como acto conclusivo, por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1,3 y 4 del COPP, fijada la audiencia especial de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, para fecha 06-09-2011, existiendo la expectativa de culminación del presente asunto.
MOTIVACIÓN PARA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Seis (06) meses de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y acreditado como fue por el solicitante que se encuentra trabajando al folio 54, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho derecho social, amparado por vía Constitucional en su artículo 87 y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada Treinta (30) días, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: SUSTITUIR LA CONDICIÓN DE LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, por la estipulada en el numeral 9° de dicha norma, vale decir: estar atento al llamado del Tribunal, debiendo comparecer a la audiencia especial de Sobreseimiento .
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: SUSTITUIR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, EXIMIENDOLO DE ELLO, POR LA OBLIGACIÓN DE ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ORDINAL 9° del COPP.