REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000526
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. Margarita Echenique, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: OSCAR ENRIQUE TERAN ESCALONA
VÍCTIMA: MARIA PAULINA OMAÑA CONTRERAS

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. MARGARITA ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, iniciada la investigación en fecha 28-01-2011, habiéndose recibido la notificación de inicio de investigación en fecha 12-05-2011, basada su solicitud en encontrarse pendiente el acto de imputación formal y recabar diligencia solicitada ante el C.I.C.P.C, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El escrito de solicitud de prórroga, por parte del Ministerio Público, fue presentado en fecha 18-05-2011, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, recibido por la secretaría Administrativa de este tribunal, en fecha 19-05-2011.

SEGUNDO: De revisión efectuada en el sistema juris 2000, pudo determinarse, que efectivamente en fecha 12-05-2011, se apertura el presente asunto por notificación de inicio de investigación, para posteriormente presentar solicitud de Prórroga de Cuarenta (40) días en la investigación, seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN ESCALONA C.I No V-18.360.810.

TERCERO: La solicitud de prórroga fue elevada ante la jurisdicción, en fecha 18-05-2011, y de revisión efectuada al asunto, puede evidenciarse que conjuntamente con la notificación de inicio de investigación se acompañan copias de: la denuncia interpuesta (folio 03) de fecha 17-01-2011, así mismo Auto que declara el Inicio de Investigación por parte de la Fiscal Auxiliar, abogada María Gabriela Rico , 16°del Ministerio Público, de fecha 17-01-2011, por tanto, existe discrepancia entre la fecha establecida en el escrito de solicitud de prórroga como inicio de Investigación (28-01-2011) y el auto de inicio de investigación (17-01-2011), frente a lo cual este Tribunal asume como inicio de la Investigación, la fecha del auto cuya copia está inserta al folio 04 , es decir 17-01-2011, CUYO VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LOS CUATRO MESES (ENCABEZAMIENTO ART 79 DE LA LOSDMVLV) venció en fecha 17-05-2011, por tanto, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la Ley especial, de hacer la solicitud con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de los cuatro meses, establecido por la citada norma.

CUARTO: Se evidencia, que la solicitud de prórroga se presentó a la jurisdicción 18-05-2011, un día posterior al vencimiento del lapso máximo de investigación de los Cuatro (04) meses, por tanto este Tribunal NIEGA la prorroga solicitada, por extemporánea e insta a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a fin de que respetando las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 49 Constitucional, defina la investigación iniciada al ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN ESCALONA.



DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: NIEGA por extemporanea la solicitud de Prórroga de Cuarenta (40) días, presentada por la ciudadana Fiscala Décimo Sexta del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Jueza,
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Abg. Luis Trejo
El Secretario