REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000369
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME ART 65 LOPNNA
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pública))
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CONDICIONADA A FIADORES.

DE LAS SOLICITUDES DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Con vista al escrito presentado, en fecha 11-04-2011, por la Abogada Defensora Pública del imputado, mediante el cual solicita revisión de la condición de fianza personal exigida (04 fiadores), dado el tiempo transcurrido no habiendo sido posible cumplir , pese a haber ofrecido como fiadores ciudadanos cuyos documentos fueron consignados, según recaudos insertos al presente asunto y que de acuerdo a verificación por secretaria sólo dos (02) ciudadanas de los propuestos han cumplidos con los requisitos: YANIN DEL V. SALAZAR TORREALBA, C.I No 6.196.585 (folios 102,103,104,105 y 119) y MARY AULAR PAUL CABRERA (folios 176,177,178,179 y 189), así mismo escrito recibido en fecha 02-05-2011 suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA AULAR, abuela del imputado, mediante el cual solicita Caución Juratoria establecida en el artículo 259 del COPP.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como imperativo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, evitando desnaturalizar su finalidad, así mismo, atendiendo al principio de proporcionalidad , se evidencia que la medida cautelar Sustitutiva acordada en fecha 25-03-2011, en la audiencia especial de presentación, se condicionó al cumplimiento de varias estipulaciones, esto es, en sus ordinales 3,4,5,6 ,8 y 9 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, a fin de garantizar las resultas de la investigación, por tanto se declara procedente la solicitud de la defensa y acuerda constituir la fianza con Dos (02) de los cuatro (04) fiadores inicialmente establecidos, toda vez que se encuentra acreditadas las exigencias estipuladas en el artículo 258, en su encabezamiento del COPP, con los recaudos consignados y actas administrativas levantadas por secretaria y así lo decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.

En consecuencia procédase a levantar Acta mediante la cual las fiadoras sean impuestas de las obligaciones a asumir para con el Tribunal, de conformidad con la última norma citada.

DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, especializado en delitos de violencia contra la mujer, acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del COPP declara con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada al ciudadano imputado ANGEL LUIS CHAVEZ RUBEN, en la audiencia especial de presentación efectuada en fecha 25-03-2011 en relación al ordinal 8° del artículo 256 del COPP.

SEGUNDO: Se acuerda constituir Fianza Personal con las dos ciudadanas, precedentemente identificadas, mediante acta, a fin de materializar la Libertad del imputado.