REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000267
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSE RAMON ZAMBRANO GUEVARA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-69, titular de la cédula de identidad Nº V-10.226.890, hijo de José Zambrano (V) y Dilia de Zambrano (V), de profesión u oficio Empleado, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio Los Mangos Avenida principal casa Nº 24, Municipio Guácara, Estado Carabobo, punto de referencia a una cuadra de la Licorería Marcial,
DEFENSA: Abg. JUAN NUÑEZ (Privado)
VÍCTIMA: ROSARIO MARGARITA RANGEL APONTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP

Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en esta misma fecha 05-05-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 21-08-07, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal en contra del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO GUEVARA, de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, no obteniéndose reconocimiento Médico forense, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a esto la víctima no acudió por ante el Ministerio Público para ampliar la denuncia, y de la misma manera la ciudadana no acudió a realizarse el reconocimiento médico legal solicitado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 21-08-2007 ROSARIO RANGEL APONTE, denunció a JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO GUEVARA, por agresión física y verbal.

DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima ROSARIO MARGARITA RANGEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.998, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi pareja JOSE RAMON ZAMBRANO GUEVARA, y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Juan Nuñez, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”



DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO GUEVARA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO MARGARITA RANGEL APONTE, así como la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Fiscalía, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación y como quiera que la víctima no acudió a realizarse la respectiva Evaluación Forense, a fin de acreditar el hecho más allá de la denuncia, se considera no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 21-08-07 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO GUEVARA, se ordena el cese de toda medida de Medidas de protección que hayan sido impuestas al mismo en relación a la presente causa.



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO GUEVARA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano, se ordena el cese de cualquier medida de protección y seguridad, con motivo al inicio de investigación en fecha 21-08-2007.