REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000506
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA: Vigésima primera en Colaboración con la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico del Edo Carabobo
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos primer aparte del artículo 43, artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ,
IMPUTADO: ANGEL JOSE TALAVERA
VICTIMA: JHONANNA DEL VALLE RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA: Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Visto el contenido de la precalificación Jurídica, así como los hechos, presentados por la Fiscal 16º Abg. María Gabriela Rico, del Ministerio Publico este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Carabobo Abg. María Gabriela Acosta, en el día de ayer (05-05-2011) pone a disposición de este tribunal el ciudadano: ANGEL JOSE TALAVERA.

SEGUNDO En el día de hoy, encontrándose plenamente constituido este tribunal, a los fines de realizar la audiencia especial, presente la Fiscal 16 del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Rico, el imputado ANGEL JOSE TALAVERA, la defensora Pública Abg. Juana Camacho y la víctima. El Ministerio Público, una vez narrado los hechos, precalifico los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos primer aparte del artículo 43, artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito la Declinatoria de la Competencia para un Tribunal Penal Ordinario en Función de Control.

TERCERO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.

Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.

De allí que el Artículo 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia disponga:

“…Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica…”



Asimismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a la creación de los Tribunales especiales señala:

“…Artículo 115. Jurisdicción. Corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna…”


Comprobándose así que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo un instrumento legislativo cuyo texto se dirige ampliamente a contemplar las diversas formas de violencias materializándose así un cambio drástico de paradigma porque el nuevo instrumento jurídico parte de una visión como lo es la violencia de género, a diferencia de la derogada ley que partía desde la perspectiva de la violencia intrafamiliar: La nueva ley solo se enfoca en la protección de las mujer como ente individual en todas su formas de relaciones sociales

TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en el artículo 77, en relación a la Declinatoria, como sigue:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”


De la revisión de las actuaciones procesales, se evidencia que el Ministerio Público precalifico el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo este un delito que escapa del fuero de atracción, de conformidad con el contenido del articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto este Tribunal sólo puede conocer sobre los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 1 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANGEL JOSE TALAVERA, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 1 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD. Cúmplase.


Abg. Marlene Mendoza Sanchez
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
La Secretaria