REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000743.
JUEZA TEMPORAL. ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL EDO CARABOBO.
INVESTIGADO: ALIRIO GUERRERO GIL.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA DEL ROSARIO GALVIS GUERRERO.
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: ALIRIO GUERRERO GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Edo. Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 02 de Mayo del año en curso, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALIRIO GUERRERO GIL. SEGUNDO: En fecha 02-08-2010, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Apertura la Investigación en contra del ciudadano: ALIRIO GUERRERO GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO GALVIS GUERRERO.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano ALIRIO GUERRERO GIL, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo