REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000088
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: 30 DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: BERNARDO FORESTA LANZA .
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ENZA MARIA LUMIA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Widmer Barreto
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 25 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: BERNARDO FORESTA LANZA .
En fecha 25 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: BERNARDO FORESTA LANZA , en virtud que en fecha 06-04-2010, la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 30º Abg. Yirda Hurtado, el defensor privado Widmer Barreto, el imputado Bernardo Foresta y la ciudadana victima Enza Lumia. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 06/04/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 41 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ENZA MARIA LUMIA, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.998.447, quien expuso:” estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Seguidamente se impuso el imputado BERNARDO FORESTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.309.874, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Granjero, grado de instrucción bachiller, de 54 años de edad, domiciliado en la calle Monagas, casa Nº 59, al lado de los Bomberos, El Rosario, Guigue Estado Carabobo; 0414-0405577, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien manifestó se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado, quien expuso: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha: 10 de Diciembre del año 2008, atribuyéndole el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en contra de la ciudadana Enza Maria Lumis, quien denunciara al ciudadano Berando Foresta, el virtud que el mismo la maltrataba verbalmente; realizándose acta de entrevista a la victima y al funcionario actuante sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: BERNARDO FORESTA LANZA, , titular de la cedula de Identidad Nº 12.309.874, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Granjero, grado de instrucción bachiller, de 54 años de edad, domiciliado en la calle Monagas, casa Nº 59, al lado de los Bomberos, El Rosario, Guigue Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios.