REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000445
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCAL: 16° del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE ESCOLANTE
DEFENSORA PUBLICA Abg. Hada Depablos.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR



Visto el escrito presentado por la defensora publica Abg. Hada Depablos, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN JOSE ESCOLANTE, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El imputado FRANKLIN JOSE ESCOLANTE, en fecha 13-04-2.011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo y estar atento al llamado del Tribunal y el Ministerio Publico y comprar la Ley para su divulgación y aprendizaje. Así se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

En fecha 26-04-2011, la defensora publica Abg. Hada Depablos, solicita ante este tribunal; que en virtud que a su representado en fecha 13-04-2011 en audiencia especial de presentación de imputados, este tribunal Decreto Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, entre otras; consistente en la presentación Cada Quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo, es por lo que solicita la extensión de las presentaciones, señalando que el ciudadano Franklin José Escolante labora en una empresa; consignando constancia de trabajo emitida de la Empresa Serviempakin. C.A.

Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, a los fines de Garantizar el Derecho de Trabajo que tiene toda persona, contemplados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda la Extensión de las Presentaciones del ciudadano: Franklin José Escolante, cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, a favor del ciudadano: FRANKLIN JOSE ESCOLANTE, Tiitular de la Cedula de Identidad N° 15.472.411, y en consecuencia se Acuerda la Extensión de las Presentaciones Cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Edo Carabobo. Notifíquese a las partes. Notifíquese el imputado. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control



Abg. María Blanco

La Secretaria