REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000409
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: 31 del Ministerio Publico del Edo Carabobo Abg. Kelly Noguera
IMPUTADO: EDINSON ORLANDO QUINTERO LOYO,
Defensa Privada Abg. HECTOR PEREZ GONZALEZ.
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la defensor privado Abg. HECTOR PEREZ GONZALEZ, en su carácter de defensor del ciudadano EDINSON ORLANDO QUINTERO LOYO, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado EDINSON ORLANDO QUINTERO LOYO, en fecha 05-04-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 concatenado con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, 7º y 8º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde expendan bebidas alcohólicas, y una vez quedando en libertad, debe visitar la institución papa Simón, a los fines de recibir el tratamiento necesario por el problema que posee con las sustancias ilícitas; en concordancia con los ordinales 3º, 4º, 5º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4º La prohibición de salida del país, 5º prohibición de concurrir a lugares donde se encuentre la victima, 8º la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo de (45) unidades tributarias, con los requisitos siguientes: Constancia de residencia, buena conducta emitida por los órganos correspondientes, constancia de trabajo que posea rif, sueldo básico y cargo, y copia de la cedula de identidad 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata de la casa en común, solo pudiendo retirar los enseres personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
.En fecha 18-03-2011, constan auto de fecha 18-04-2011, mediante el cual se deja constancia mediante auto que los fiadores promovidos por el tribunal, no son verificados , por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos por este tribunal.
En fecha 27 de Abril de los corrientes, el abogado privado, plenamente juramentado y designado por el imputado de autos, presenta escrito mediante el cual, solicitando se le sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 05-04-2011, conforme el articulo 256 en su ordina 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se le imponga una caución juratoria, todo ello en virtud que hasta la presente fecha se le hace imposible a su representado cumplir con lo requerido por este tribunal, a los fines de su libertad.
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la a presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo de (45) unidades tributarias, con los requisitos siguientes: Constancia de residencia, buena conducta emitida por los órganos correspondientes, constancia de trabajo que posea rif, sueldo básico y en su lugar se le impone LA CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..., considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en fecha 05-04-2011. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: QUINTERO LOYO EDILSON ORLANDO , de 30 años de edad, C,I V-14.914.948, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 25/06/1980, hijo de Marlene Loyo y Orlando Quintero , residenciarse en el sector Simoncito, casa S/N, Barrio Nueva Valencia, al frente de la escuela simoncito y de un centro de rehabilitación, estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 05-04-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en fecha 05-04-2011. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. Maria Blanco
La Secretaria