REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000482.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: 31 del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: EDUARD MIGUEL CONTRERAS MANZANO
DEFENSORAS PRIVADAS. Abg. Beatriz Chirinos y Jenny Passos
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR.
Visto el escrito presentado por las Abg. Beatriz Chirinos y Jenny Passos, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano: EDUARD MIGUEL CONTRERAS MANZANO, mediante el cual solicitan la revisión y examen de la medida, fundamentándose que se exima a su representado de la presentación de los fiadores.
PRIMERO: En fecha 30-04-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, el ciudadano: EDUARD MIGUEL CONTRERAS MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: la comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada Quince (15) días, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo equivalente de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, el cual deberá la defensa consignar ante este Tribunal fotocopia de la cédula, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la victima la contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo de los corrientes, se agregan a las actuaciones recaudos, mediante el cual proponen a este tribunal el ciudadano: Godoy Gutiérrez Frederick, como fiador para el ciudadano: Eduardo Contreras.
TERCERO: En fecha 17-05-2011, la Secretaria Administrativa levanta acta mediante el cual deja constancia que la constancia de trabajo, cursante al folio tres (03) del presente asunto, no contiene el sello húmedo; aunado al hecho que los números telefónicos suministrados no fueron atendido por ninguna persona. De igual forma, se dejo constancia que la defensora publica no consigno la constancia de buena Conducta del fiador propuesto ante este tribunal.
En fecha 20-05-2011, el imputado revoca a su defensor público y designa las Abg Beatriz Chirinos y Jenny Passos, quienes fueron debidamente juramentadas por ante este tribunal en fecha 23-05-2011.
CUARTO: En fecha 27 de Mayo de los corrientes, la defensa privada, solicita el examen y revisión de la medida, en el cual señala que se le exima al imputado la presentación de los fiadores, por ser de imposible cumplimiento, aunado al hecho de que el común de los ciudadano no quieren verse involucrados en nada que tenga que ver con asunto penal.
Ahora bien, este tribunal una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa privada, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo equivalente de cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, para lo cual la defensa deberá consignar ante este Tribunal fotocopia de la cédula, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, y en su lugar se le impone CAUCCION JURATORIA, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El tribunal podrá eximir el imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio, este o esta, no tenga capacidad económica para ofrecer la caución..., considerando que nos encontramos en el presente supuesto; es por lo que se declara con lugar lo solicitado. Manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por ante este tribunal en fecha 30-04-2011. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: EDUARD MIGUEL CONTRERAS, de 28 años de edad, Cl N° V 16.993.342, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 25/06/1982, hijo de Domingo Beroy y Vilmar Valles, residenciarse en Ricardo Urriera, Sector 3, vereda 7, casa S/N, Valencia Carabobo, de profesión u oficio Obrero, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 30-04-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigentes las demás medidas acordadas por este tribunal en la referida fecha. Librese Boleta de traslado a los fines de imponer el imputado de la presente decisión, y una vez impuesto de la decisión, librese el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. Maria Blanco
La Secretaria