REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000271
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en el artículo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARINA MARCELINA ESPADA
DEFENSA PUBLICA Abg. Hada Depablos.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 20 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO. En fecha 20 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO, en virtud que en fecha 23-12-2008, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en el artículo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 27º de Ministerio Publico Abg. Rosgery Camejo, la ciudadana victima Marina Marcelino Espada, el ciudadano imputado Luis Calixto Franco, y la ciudadana Abogada Hada Depablos. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:” Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 23/12/2008 de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la ley especial, en virtud que de los elementos de convicción recaudados durante la investigación, no demuestran una lesión psicológica sobre la víctima, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARINA MARCELINA ESPADA, Titular de la cedula de Identidad No. 24.911.179 quien expuso: “ estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo Seguidamente se impuso el imputado: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.397.693, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Técnico electrónico, grado de instrucción 3er. Año de Bachillerato, de 44 años de edad, domiciliado en la urbanización Tarapio, casa Nº 102-01, Naguanagua Estado Carabobo, quien expuso: “ se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios, es todo.


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos denunciados fueron en fecha 27-05-2008, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: LUIS CALIXTO FRANCO FRANCO; así mismo se dejo constancia en el escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico, que en fecha 02-06-2008, se dictaron medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando el ministerio publico que no se encuentra suficientemente demostrados el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto en el artículo 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no existe en la causa elementos para demostrar el delito ut supra, por cuanto no existe perfil psiquiátrico a la víctima, así como tampoco no hay testigos que sustenten la declaración de la víctima, asimismo, se evidencia que existe netamente un problema patrimonial en cuanto a la separación de bienes de la comunidad conyugal, lo que es materia civil y no le corresponde a esta representación fiscal dilucidar, es por lo que considera que no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, por lo que la vindicta publica solicita el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de los elementos de convicción recaudados durante la investigación no demuestran una lesión psicológica sobre la victima. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.397.693, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Técnico electrónico, grado de instrucción 3er. Año de Bachillerato, de 44 años de edad, domiciliado en la Urbanización Tarapio, casa Nº 102-01, Naguanagua Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.