REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002164.

JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA: TRIGESIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO ECHEGARAY.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: DELIA MARIA ORDOÑEZ.

DEFENSA PUBLICA Abg. Hada Depablos.

DECISION: SOBRESEIMIENTO.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 20 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ECHEGARAY. En fecha 20 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: JOSE GREGORIO ECHEGARAY, en virtud que en fecha 12-04-2010, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 31º de Ministerio Publico Abg. Magalys García, la ciudadana victima Delia María Ordoñez, el ciudadano imputado José Gregorio Echegaray, y la Defensora Abogada Hada Depablos.. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 09/04/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima: DELIA MARIA ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.683.583, quien expuso: “ estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo. Seguidamente se impuso el imputado JOSE GREGORIO ECHEGARAY, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: JOSE GREGORIO ECHEGARAY, titular de la cedula de Identidad Nº 9.831.004, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 3er. Año de Bachillerato, de 46 años de edad, domiciliado en la urbanización Lomas de Funval, manzana 9, casa Nº 09, Valencia Edo Carabobo, quien manifestó se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.

MOTIVACION PARA DECIDIR


De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 03-12-2009 cuando la víctima denunciara al ciudadano: JOSE GREGORIO ECHEGARAY, hecho cometido cuando la víctima se encontraba en su residencia cuando llego el agresor en estado de ebriedad y comenzó a insultarla a la vez que le solicito que se dirigiera hacia la licorería de su propiedad que queda en la misma residencia y la obligo a que le vendiera una cervezas, en ese instante comenzó nuevamente a insultarla y la tomo por el cabello recostándole de la reja del local. Ahora bien, se desprende desde los folios 01 hasta el folio 03 del presente asunto, que el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo lo siguiente:…” que la víctima no acudió nuevamente ante el ministerio publico ampliar la denuncia a los fines de aportar datos específicos de testigos que pudieran haber presenciado la comisión del hecho ni acudió a practicarse la medicatura forense, sin embargo, de la investigación del presente asunto no se arrojo datos suficientes para acusar el investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al haber resultado, lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”. Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena, Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO ECHEGARAY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.831.004, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción 3er. Año de Bachillerato, de 46 años de edad, domiciliado en la urbanización Lomas de Funval, Manzana 9, casa Nº 09, Valencia estado Carabobo