REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: Nº Nº GP01-S-2011-000569
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCAL TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: EFRAIN ANTULIO.VARGAS MARTINEZ.
DELITOS: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ AVIKLA,
Defensores Privados: Abgs. Luis Mireles y Ruth Oliveira.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31 del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente: " En fecha 17/05/2011, y siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el agente Heriberto Pérez, adscrito a la Policía Municipal de los Guayos, en compañía del agente Johan Díaz, en labores de patrullaje, lograron avistar a una ciudadana en el sector 23 de Enero, calle principal, del casco los Guayos, que realizaba llamado de auxilio, al acercarse a la misma, se pudo notar que se encontraba nerviosa, quedando identificada como: HERNANDEZ AVILA MILEIDY, manifestando que mientras se encontraba laborando en una fábrica de calzados, presuntamente había sido víctima de abuso sexual, por parte de su jefe, quien empezó a agarrarles sus partes intimas, y trato de quitarles sus vestimentas a la fuerza, y que respondía al nombre de Efraín, y se encontraba en un galpón adyacente al lugar. Y junto a presunta víctima, se abordo una unidad a la dirección aportada por la misma, llegando al galpón, la ciudadana Mileidy señalo a un ciudadano como la persona que presuntamente había intentado abusar de ella, quien al ver la comisión trato de evadirla, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle captura a los pocos metros del lugar, quedando identificado como: VARGAS MARTINEZ EFRAIN ANTULIO. Se le leyeron sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del COPP e igualmente se le hizo la revisión corporal respectiva según lo estipulado el artículo 205 ejusdem, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico. Asimismo se entrevisto a la ciudadana víctima, la cual manifestó: Resulta que el día de hoy, miércoles 17/05/2011 como a las 02:00 de la tarde, yo llegue a mi trabajo después de haber almorzado, y mi jefe de nombre Efrain me dijo cual era el trabajo que yo tenía que hacer, entonces yo me puse a armar unas cajas de zapatos, al poco rato mi jefe Efrain me mando a comprar unas cajas de grapas al casco de los guayos, y yo fui a comprar lo que él me mando, al rato llegue y seguí trabajando, y mi jefe se me coloco detrás de mí, y empezó a meterme las manos por dentro del pantalón, y me toco los glúteos, e igualmente me jalo los blumers y me dijo que lindo se te ven, entonces yo me moleste y me levante de donde yo estaba trabajando y le dije jefe respete, y salí corriendo para el baño, con la finalidad de resguardarme, para luego orinar y arreglarme para irme a mi casa, después pude observar que por la ventana del baño se estaba asomando el señor efrain, y cuando me estaba subiendo el pantalón se me fue encima y trato de quitarme los pantalones y yo empecé a gritar y lo empuje y Salí corriendo para la calle, y a pocos metros encontré una patrulla de la patrulla, es todo. El Ministerio Publico solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 8º se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público. Solicito se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la fiscalía. Acto seguido expuso la victima: MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ AVIKLA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.296.140, quien expuso: “ El día martes yo llegue a mi trabajo, el ya había llegado, y toque la puerta y el me abre y empiezo a armar mis cajas, y al llegar de almorzar, y le digo que se me acabaron las grapas para armar las cajas, y me dio dinero para comprar las grapas, y en los guayos, y me paso unos mensajes para que saliéramos, y le dije que no, y una vez en el sitio de trabajo, me pido disculpas por los mensajes, y al llegar a mi trabajo me metió mano dentro del pantalón y me jalo los blúmer, y le digo que respete, y le dije que hasta aquí trabajo, y entro al baño para arreglarme, y él se está asomando, y entro y me toco, me empezó a darme besos, a tocarme, me tocaba mis partes, y agarre un objeto y me empujo y caí, y como pude agarre mi cartera y Salí corriendo, el andaba sin camisa, y conseguí a dos policías de la Carabobo, y le dicen que no me podían a ayudar porque no eran de esa zona, y fue cuando los policías municipal y ellos me auxiliaron y fuimos hasta la fabrica, y al llegar el trato de evadir a la comisión policial, y esto no es la primera vez que pasa, ya ha pasado con dos muchachas anteriormente, yo quiero que se pague lo que hizo, y mi miedo es que si lo sueltan me agreda, tuve 8 días trabajando, el no me ha pagado nada hasta ahora, es todo. Seguidamente se impuso el imputado: EFRAIN ANTULIO VARGAS MARTINEZ, de 40 años de edad, Cl N° V 11.362.913, nacido en Caracas Dtto. Capital, en fecha 21/11/1971, hijo de Lourdes Martínez y Efraín Vargas, residenciarse en la Ciudadela Tacarigua 4, calle 4, manzana casa Nº 24, Los Guayos estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante; del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar y expuso:” : No se cual es la actitud de ella a mi persona, ese día ella llego tarde a la fabrica, ella me lo informo por mensaje de texto, y cuando llego a la fabrica me retire a una fábrica donde troquele, y luego me dirijo a un taller de costura, y estaba allí hasta las dos de la tarde, en el transcurso de la tarde, me llego un mensaje de texto y le digo que estaba equivocada, ya que me dijo mi amor, y en ese momento mileydi me dijo que llego unos costureros, y pensé que ese mensaje era de mi esposa, y al llegar a mi trabajo, me informan unos vecinos, que me fueron a buscar unos funcionarios policiales, y le envió un mensaje y le digo a mileidy que me explique, y nunca le he hecho nada a ella, soy casado y tengo hijas, es todo. Seguidamente la defensa Privada expuso: “Analizadas las actas procesales, esta defensa escuchada la exposición de la víctima y de mi representado, considera que si bien es cierto, la exposición de la victima donde señala actos de mis representados, es preciso solicitar que se le hagan unos análisis de la actitud que estaba presentando la misma, a los fines que la ayude un especialista, me adhiero a la solicitud de la medida cautelar, es todo. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 19-05-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 17-05-2.011, suscrita por los funcionarios que intervinieron en el proceso Acta de entrevista de la víctima: Mileydy Hernández Avila, mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: EFRAIN ANTULIO.VARGAS MARTINEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito: ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: EFRAIN ANTULIO.VARGAS MARTINEZ, el día 17-05-2011, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ AVIKLA, como se evidencia del acta policial y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 17-05-2.011, que constan en el presente asunto, Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante 31 del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: EFRAIN ANTULIO.VARGAS MARTINEZ, de conformidad con el artículo 92 Ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º, 8º, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 8º, la presentación de tres (03) fiadores que devenguen un sueldo equivalente a cincuenta y cinco (55) unidades tributarias, los cuales deberán consignar copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo y residencia, así como de buena conducta, y 9° estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, y se le impone del compromiso de pagarle los días de salario laborado por la victima Mileidy Hernández, para lo cual deberá ser pagado en efectivo a la mencionada ciudadana a través de la persona del ciudadano Abogado Luis Mireles, abogado que asiste al mencionado imputado, la cantidad de trescientos setenta y dos 372 bsf. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: EFRAIN ANTULIO VARGAS MARTINEZ, de 40 años de edad, Cl N° V 11.362.913, nacido en Caracas Dtto. Capital, en fecha 21/11/1971, hijo de Lourdes Martínez y Efraín Vargas, residenciarse en la Ciudadela Tacarigua 4, calle 4, manzana casa Nº 24, Los Guayos Edo Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad de conformidad con el artículo 92 Ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º, 8º, y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase..
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Rosana Borges
La Secretaria