REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-M-2010-000050.
JUEZA TEMPORAL . ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTEIRO PUBLICO.
INVESTIGADO: ENRRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: RIXIA ROJAS CARMONA.
DECISION: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Primera de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 27 de Abril de los corrientes, este tribunal ordeno Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines que informe a este tribunal, la fecha de la Recepción de la Comisión del nuevo fiscal designado en el presente asunto, a los fines de resolver sobre la solicitud de la defensora privada Abg. María Gabriela Ramírez. Ahora bien; en virtud que en esta misma fecha, se recibió de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual informa a este Tribunal, que en fecha 23 de Mayo de los corrientes, Decretó el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ; es por lo que este tribunal, considera inoficioso, esperar la información solicitada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico; negándose así el Archivo Judicial solicitado por la defensa privada Abg, María Gabriela Ramírez, ya que se evidencia que el Ministerio Publico presento acto conclusivo en el presente caso, como fue el Archivo Fiscal.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó el Archivo Fiscal en lo siguiente:…” Ahora bien, esta representante Fiscal, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencio que la investigación se inicio en virtud de denuncia interpuesta por la victima en el presente hecho, por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto no se han recabado los elementos suficientes para determinar efectivamente la responsabilidad del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, y no teniendo la posibilidad en estos momentos de incorporar nuevos elementos que pudieran ayudar a determinar la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido el imputado en autos, en los hechos que se investigan subsumido en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Adjetiva penal aplicada en este caso; es por lo que se ordena el archivo respectivo de la presente causa sin perjuicio de que el mismo pueda ser reaperturado una vez que surjan nuevos elementos de convicción en contra del denunciado… es todo.”
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Niega la solicitud del Archivo Judicial, presentado por la Defensora Privada Abg. María Gabriela Ramírez, por cuanto el ministerio publico presento acto conclusivo en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano: ENRIQUE ANTONIO MAZA, Venezolano, natural de Valencia Edo Carabobo, de fecha de nacimiento 14-09-1974, hijo de Enrique Maza e Ilsa Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.035.551, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: Rixia Rojas Carmona, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.353.165; en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a el ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ. Notifíquese a la ciudadana: RIXIA ROJAS CARMONA.