REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000579
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 31º Abg. María Elena Páez, del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: PEREZ GOMEZ WUILMER.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MERCEDES HERMINIA BARRIOS VARELA
DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. Jorge Muñoz y Abg. Antonia Salvatierra
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal 31 del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se desprende de las actas policiales lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 10:15" horas' de la mañana, compareció ante este despacho policial el funcionario INSPECTOR (PC) CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-Í5.495 408. placa 3659, adscrito a esta Comisaría, quien de conformidad con b establecido en los Art. 113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: 'Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, del á*a de hoy (20/05/11), encontrándome camino al servicio en mi vehículo particular la sede de la Coord. De Control de Reuniones y Manifestaciones, ubicado en la urbanización Parque Residencial La Florida, Parroquia Miguel Peña, cuando a la altura de la avenida Principal de Villa Florida, adyacente al comando, observe a un ciudadano que vestía pantalón Jeans color v camisa de rayas olor ¡OJO y blanco, que se encontraba forcejeando con una ciudadana, a la cual tenía agarrada de los brazos, obligándola a que abordara un vehículo, la ciudadana mostraba que no deseaba Irse con el ciudadano en cuestión, pero este no la soltaba ni la dejaba ir, rápidamente estacione mi vehículo, baje y le solicite al ciudadano que soltara a la ciudadana: de Inmediato la soltó, la borde en mi vehículo y la traslade al comando, cuando Ingreso a las instalaciones del comando y me estacione, observe que un vehículo marca Ford, modelo Foeus, color gris, se introdujo a la sede del comando bruscamente sin autorización, bajando el ciudadano antes descrito, arrojándose hacia la ciudadana e insultándola, de igual manera insultando a los funcionarios que se encontraban en el comando ya que el personal policial se disponía a recibir el servicio de pronto observe que el ciudadano se arrojo en contra de la ciudadana con intensiones de agredirla cabe destacar que el vehículo se encontraba dos niñas hijas de los ciudadanos de inmediato el funcionario inmovilizo al ciudadano con la finalidad que el mismo agrediera a la ciudadana de inmediato se le realizo la inspección sin localizar nada de interés criminalístico se le hizo llamada telefónica a la fiscal de guardia se realizo llamada al Siipol y el ciudadano detenido se encuentra requerido por el delito de Acoso u Hostigamiento, por el Tribunal Segundo de Control dl genero de Violencia, en el expediente Nª GP01-2008-7673. La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo prevista y sancionado en el articulo prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1 y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 º del Ministerio Público, es todo. Seguidamente se impuso el imputado: PEREZ GOMEZ WUILMER, natural de Valencia Edo. Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.162, fecha de nacimiento 08-12-1977, de 33 años de edad, hijo de Ana Gomez (V) y de Guillermo Perez (v), de estado civil soltero de profesión u oficio musico, grado de instrucción 4 Año, residenciado Villa Florida casa Nº E-9 avenida principal Estado Carabobo, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar, y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. . Cedido elderecho de palabra a la defensa privada expuso: “Visto los alegatos presentado por el ministerio publico la defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal solicitamos una medida cautelar menos gravosa y posteriormente se presentaran pruebas a favor del imputado es todo.” Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 21-05-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 19-05-2.011, mediante el cual dejo constancia de la circunstancia de tiempo , modo y lugar de la detención. Acta de entrevista realizada a la víctima:Mercedes Herminia Barrios, cursante al folio cuatro (04); los cuales hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: PEREZ GOMEZ WUILMER, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, por la comision de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: PEREZ GOMEZ WUILMER, el día 20-05-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: Dayana Flores, como se evidencia del acta policial, de la denuncia realizada por la víctima, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. Abg. María Elena Páez, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: PEREZ GOMEZ WUILMER, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo el decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 1º Arresto por cuarenta y ocho (48) horas a partir de este momento y saldrá en libertad el día Lunes a la 01:10. de la tarde. La comparecencia del imputado ante el equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia y 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana MERCEDES HERMINIA BARRIOS VARELA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Por cuanto el ciudadano: PEREZ GOMEZ WUILMER, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de Violencia, con motivo de una Orden de Captura, en la causa signada bajo el GP01-2008-7673, este tribunal lo pone a la orden y disposición del Tribunal Segundo de Control. Se ordeno Oficiar a la Comandancia de la Policia del Edo Carabobo, a los fines de informarle de la decision dictada por este tribunal y el traslado del imputado para la sede del Palacio de Justicia para el dia Lunes 23-05-2011, Y ASI DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: WUILMER PEREZ GOMEZ, natural de Valencia Edo. Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.162, fecha de nacimiento 08-12-1977, de 33 años de edad, hijo de Ana Gomez (V) y de Guillermo Perez (v), de estado civil soltero de profesión u oficio musico, grado de instrucción 4 Año, residenciado Villa Florida casa Nº E-9 Avenida principal Edo Carabobo, plenamente indentificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: WILMER WILFREDO OROPEZA ISLA, de conformidad con el artículo el artículo el artículo de la contenida en el artículo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se puso a la orden y disposcion del Tribunal Segundo del Tribunal de Violencia, el imputado PEREZ GOMEZ WUILMER, en virtud de la orden de captura que registra por ante ese tribunal en el asunto GP01-2008-7673, para el dia Lunes 23-05-2011. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas




Abg. María Blanco

La Secretaria