REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000578
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 31º Abg. María Elena Páez del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICITMA: HERRERA MALAVAE RUDISANGELA
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Myrna Guerra Abg. Rosa Guerra.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal 31 del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente: " En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Oficia! Marchan Guillen Gustavo José, titular de la cédula de identidad número V.-17.013.585. código numero 060082, Adscrito al Departamento de Inteligencia; quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112,169, 248 y 373, de! Código Orgánico Procesa! Penal, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 14, ordinal 01 y Artículo 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicios, en la sede de nuestro Comando, se presento una ciudadana quien manifestó quien quedo identificada como Herrera Malave Rudisangela, titular de la cédula de identidad número V.-20.375.906, consignado oficio número 08-F31-1238-11, de fecha 19/05/2011, emanado de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada Kelly Noguera, donde ordena practicar la aprehensión de! ciudadano Héctor Enrique Viña Bolívar, por cuanto el mismo agredió físicamente a la referida ciudadana, y quien podía ser localizado en el Bario Campo Solo, segunda calle, casa número 63-43, de este Municipio, por lo que me constituí en comisión en compañía del funcionario Oficia! Pinto Argenis, titular de la cédula de identidad número V.-16.872.005, código número 060234, a bordo de la unidad signada con el número 048, trasladándonos a dicho lugar, una vez en el mismo pudimos constatar que e! referido ciudadano no se encontraba, por lo que trasladamos a la ciudadana agraviada hasta el Ambulatorio de Insalud del Pueblo de San Diego, donde fu& examinada por el galeno de guardia, se anexa informe médico, posteriormente encontrándonos nuevarnente en la sede de nuestro Comando se presento un ciudadano quien dijo llamarse Viña Bolívar Héctor Enrique, por la que procedimos a practicar la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesa! Penal; quedando identificado como: VIÑA BOLÍVAR HÉCTOR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nacióen fecha 18/03/1987, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio colector, hijo de Ernesto Viña (V) y Elena Bolívar (V), residenciado en el Barrio Campo Solo, segunda calle, casa número 63-43, Municipio San Diego Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V.-19.525,282; acto seguido el funcionario Oficial Sosa Valera José Albert, titular de la cédula de identidad número V.-14.070.998, código número 060165; Adscrito Departamento de Inteligencia, realizo llamada telefónica al número 0414-497-75-22, donde fue atendido por la funcionaría abogada Kelly Noguera, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera, del Ministerio Público del Estado Carabobo, a quien se le notifico del procedimiento realizado, quien ordeno realizar las actuaciones correspondientes y remitirlas a la orden del referido despacho fiscal, se anexa acta de entrevista y oficio emanado por dicha fiscalía. Solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público. Seguidamente se impuso el imputado HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.525.282, fecha de nacimiento 18-03-1987, de 24 años de edad, hijo de Ernesto Viña (F) y de Elena Bolívar (v), de estado civil casado, de profesión u oficio Colector, grado de instrucción ninguno, residenciado Campo Solo Segunda Calle casa 63-43 Estado Carabobo, Teléfono: no posee; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, cedido el derecho de palabra la defensa privada, quien expuso: Nos Adherimos a la solicitud del Ministerio Publico, es todo. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 21-05-2011, PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 19-05-2.011, mediante el cual dejo constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención. Acta de entrevista realizada a la víctima: Herrera Malave, cursante al folio cuatro (04). Informe de Insalud, cursante al folio Ocho (08); los cuales hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR, el día 19-05-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la víctima, como se evidencia del acta policial, de la denuncia realizada por la víctima, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. María Elena Páez, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia y 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana HERRERA MALAVA RUDISANGELA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: HECTOR ENRIQUE VIÑA BOLIVAR, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico ´Procesal Penal; las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas




Abg. María Blanco

La Secretaria