REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001175
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA 30º de Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda.
IMPUTADO: SERGIO ROLANDO MUÑOZ CONTRERAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIBEL CONSUELO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: Brigitte Benítez
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 18 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: SERGIO ROLANDO MUÑOZ CONTRERAS.


En fecha 18 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: SERGIO ROLANDO MUÑOZ CONTRERAS, en virtud que en fecha 12-04-2011, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 30º de Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda, la ciudadana victima Maribel Consuelo Rosales, el ciudadano imputado Sergio Muñoz, la defensa privada Abogada Brigitte Benítez. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 11/03/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Acto seguido la víctima: MARIBEL CONSUELO ROSALES, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.799.223, expuso: estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” Seguidamente se impuso el imputado SERGIO MUÑOZ, titular de la cedula de Identidad Nº 24.903.420, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción TSU en Administración, de 47 años de edad, domiciliado en la calle Esmeralda a Pueblo Nuevo, edificio Valles del Tuy, piso 4, apto. 10, la Candelaria Caracas Dtto. Capital, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expuso: Me acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios


MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Diciembre del año 2010, cuando la víctima: MARIBEL CONSUELO ROSALES, formulara denuncia por ante el ante la Comisaria libertador del Edo Carabobo, en virtud que sostuvo una discusión con su concubino Muñoz matos Sergio y la golpeo a nivel de la boca. Ahora bien, se desprende desde los folios uno (01) hasta el folio tres (03) del presente asunto, que el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo que se realizo acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que arrojaran datos suficientes para acusar el investigado, de manera que la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que la víctima no compareció al despacho a los fines de la ampliación de la denuncia y no acudió a la práctica de la medicatura forense, es por lo que ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. . Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SERGIO MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.903.420, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción TSU en Administración, de 47 años de edad, domiciliado en la calle Esmeralda a Pueblo Nuevo, edificio Valles del Tuy, piso 4, apto. 10, la Candelaria Caracas Dtto. Capital; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal... Cúmplase.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.




Abg. Maria Blanco
La Secretaria