REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-000531
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA 30º de Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda.

ACUSADO: NICOLAS ANTONIO SUAREZ RANGEL.

VICTIMA: MIRTHA ELIZABETH SILVA.
DEFENSA PUBLICA :Abg. Hada Depablos

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículo 41 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 18 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: NICOLAS ANTONIO SUAREZ RANGEL.

En fecha 01 de Diciembre del año 2008 , se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: LUIS EDUARDO PEREZ, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: Nicolás Antonio Suarez, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículo 41 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, mediante el cual se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal, 2), Presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada (30) días debiendo consignar fotocopia de la cedula y 2 fotos tipos carnet, así como constancia de residencia, 3).- la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación 4) Realizar un curso de capacitación en su area de trabajo no menor de un tiempo de una semana,. 5). No Acercársele a la víctima ni realizar acto de instigación a ningún miembro de su familia 6) Realizar Trabajo Comunitario, 7) la Obligación de pagarle en su totalidad las cosas tales como: Colchón, el equipo, tosti pan, 4 sillas de plástico y algo de ropa como 7 pantalones, 6 blusas, 8 juegos de sabanas y que cumpla con sus hijos.

Ahora bien, en fecha 18 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Marlene Mendoza Sánchez, asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Blanco, y el Alguacil de sala, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 01 de Diciembre del 2008.

MOTIVACION PARA DECIDIR


De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 01 de Diciembre del 2008 . En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada, por cuanto el acusado consigno constancia y estuvo pendiente del proceso seguido en su contra.En cuanto a la segunda de las condiciones referida a las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días debiendo, se considera cumplida la cual se evidencia del presente asunto, al folio Ciento Veinticuatro (124). En relación a la tercera condición que consiste en asistir al equipo interdisciplinario cada 03 meses a los fines de su evaluación y orientación la misma se cumplió en vista del informe, constate en el expediente En lo atinente a la cuarta condición que consiste en la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima en sala. En relación a la ultima condición, consta al folio Ciento Veintiocho (128), escrito mediante el cual la victima informa a este tribunal que s ele cancelo todo lo acordado en audiencia preliminar. En tal virtud y habiendo comprobado, como en efecto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: NICOLAS ANTONIO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.381.264, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: NICOLAS ANTONIO SUAREZ, venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.381.264, soltero, oficio soldador, hijo: Nicolás Suarez y Milagros Rangel, con domicilio: Boquerón, central tacarigua, Barrio Campestre, calle el Avila, casa S/N, cerca de la escuela Alfredo Pietri, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.