REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2009-008099.

JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.

FISCALIA 27º del Ministerio Publico del Edo Carabobo. .

ACUSADO: ELVIS NORBERTO SALAS.

VICTIMA: MARLENE COROMOTO PALMA.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Juan Francisco Nuñez.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DECISION: SOBRESEIMIENTO.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 16 de Mayo del año 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: ELVIS NORBERTO SALAS.

En fecha 12 de Enero del año 2010, se efectuó Audiencia Preliminar al Ciudadano: ELVIS NORBERTO SALAS, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: ELVIS NORBERTO SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, mediante el cual se acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3. presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 4. Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 5. La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios no menor 15 días. 6. Prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. 7. La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma.

Ahora bien, en fecha 16 de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidido por la Abg. Marlene Mendoza Sánchez , asistido por la Secretaria de Sala Abg. María Blanco, y el Alguacil de sala, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 12 de Enero del año 2010.

MOTIVACION PARA DECIDIR


De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 12 de Enero del año 2010. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a la primera de las condiciones referida a la obligación de residir en un lugar determinado el Agresor y en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal consignar constancia de residencia actualizada, por cuanto el acusado consigno constancia y estuvo pendiente del proceso seguido en su contra. En cuanto a la segunda de las condiciones referida a las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada Sesenta (60) días se considera cumplida la cual se evidencia del presente asunto, al folio Ciento Treinta y Tres (133). En relación a la condición que consiste en asistir al equipo interdisciplinario, a los fines de su evaluación y orientación la misma se cumplió en vista del informe, constate en el folio Ciento Veintidós (122). En lo atinente a la consiste en la prohibición de Agredir a la víctima ni a ningún miembro de su familia, ni de realizar ningún tipo de acto de persecución ni de acoso. Ni el agresor ni por terceras personas, se considera cumplida en virtud de la declaración de la víctima en sala. En relación a la obligación de realizar una labor social, consta al folio Ciento Veintiseis (126) del expediente. En tal virtud y habiendo comprobado, como en efecto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: ELVIS SALAS, Nacido en Maracaibo, estado Zulia, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.810.069, casado, oficio TSU Producción Industrial, hijo Eugenio Salas (F) y Cecilia de Salas (V), con domicilio Flor Amarillo, Residencia Arboral torre G, Apto. 1-1; de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: ELVIS SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.810.069, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.