REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: Nº GP01-S-2011-000475
JUEZA TERMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCAL: 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Estado Carabobo Abg. Magaly García.
IMPUTADO: ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: SANDRA CAROLINA RUIZ TORRES
Defensa Pública. Abg. Hada Depablos
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31 del Ministerio Público, en audiencia celebrada en fecha 29 de Abril del 2011, le atribuyo al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia lo siguiente: “En fecha 28-04-2011, el funcionario policial Sargento Primero (PC) placa 1922, José Travieso, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.745, adscrito a la Estación Policial El Socorro de la Policía de Carabobo, encontrándose en funciones de servicio a bordo de la unidad RP-4-604, conducida por el Cabo Segundo (PC) Curtois Jesús, y de auxiliar el Cabo Segundo (PC) Rodríguez Argenis, realizando la bores de patrullaje, siendo las 1:30 p.m., recibieron llamado radiofónico de la estación policial, donde les indicaron que debían trasladarse a las Parcelas I del Socorro, sector Villa Paraíso, cerca del local comercial denominado abasto Verde, a fin de prestarle una colaboración a la ciudadana, al llegar al lugar avistaron a la solicitante Ruiz Torres Sandra Carolina, en la vía pública, quien les informó que el día 8-04-11 a las 12:00 del medio día, fue víctima de una violencia física y verbal, por parte de su pareja y se encontraba para ese momento dentro de la residencia donde viven alquilado, por lo que se introdujeron a la casa que les señaló la ciudadana, informándole los funcionarios al ciudadano los hechos que s ele imputan, y procedieron amparados en el artículo 205 del COPP a practicarle una inspección corporal, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP, es embarcado en la Unidad Radio Patrullera y traslado a nuestro comando con sede en el Socorro quedando identificado como: ARTIULIS STIVER ARAUJO ULLOA, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.422.403, del Estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nace el 09/07/1988, hijo de lisbeth Ulloa y Arturo Araujo, residenciado en parcelas I del Socorro, Sector Villa Paraíso, Avenida Principal casa sin número, a la agraviada, se le sugirió acompañarnos al comando para tomarle las actas de entrevistas correspondientes, se deja constancia que el prenombrado fue chequeado por ante el sistema de información policial (SIPOL) indicando la centralista de guarida, que no presenta ninguna solicitud, con relación al caso se le participó vía telefónica a la Abogada Magali Garcia Fiscal Treinta y Uno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial autorizando elaborar las actas correspondientes tomar acta de entrevista a la víctima, solicitar reseña del aprehendido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, es todo”. La Fiscal del Ministerio Publico pre-califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6º de la ley especial. Se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo. Acto seguido la Jueza. Le concedió el derecho de palabra a la victima: SANDRA CAROLINA RUIZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.276.220, quien expuso: yo lo que quiero es que no me acerque, lo que paso por última vez fue la discusión y que él me pego pero los dos nos guindamos y en el momento que paso el acto nadie hizo nada y una señora llamo al funcionario desesperada diciendo que él me estaba matando a golpe y el no me estaba haciendo nada, es todo. Acto seguido se identificó el imputado ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA, quien se impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: Venezolano, natural de Puerto Cabello, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 09-07-1988, titular de la cedula N° 23.422.403, residenciado en: Parcela I del Socorro, alle san Ignacio, sector el chaguaramo, casa S/N, Valencia, estado Carabobo; hijo de: Lisbeth Ulloa y Arturo Araujo, profesión u oficio: mesonero, grado de instrucción: 7mo, teléfono: 0424.9900524 y 0426.8019357 (madre), a quien seguidamente se la cede la palabra y manifiesto: “me acojo al precepto constitucional es todo”. Sseguidamente, la Jueza concedió el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: “solicito que ambas partes acudan al equipo multidisciplinario y que el retire la pertinencia con la mama es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 29-04-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 28-04-2011, suscrita por los funcionarios José Travieso, cursante a los folios tres (03) del expediente. Acta de entrevista de la victima Ruiz Torres Sandra, cursante al folio cuatro (04); mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA, el día 28-04-2011, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana Ruiz Torres Sandra, tal como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 28-04-2011, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. Magalys García, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días por ante la oficia del alguacilazgo. Así se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se dejo constancia que compareció la ciudadana Lisbeth Yasmin Ulloa González, titular de la cédula de identidad 10.249.021, en su condición de madre quien se constituyo en custodia. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: ARTILIUS STIVER ARAUJO ULLOA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida de la contenida el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Maria Blanco
La Secretaria