REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000399
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: N° 30 Abg. Francisca Ojeda del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO:. MIGUEL ANGEL PINTO PEÑA,
DEFENSOR: ABG. FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la defensor privado Abg. FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano :. MIGUEL ANGEL PINTO PEÑA, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado MIGUEL ANGEL PINTO PEÑA, en fecha 02-04-2011, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ,donde se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del COPP, consistentes en: 3º.- La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 8°, la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo equivalente de treinta (30) unidades tributarias, el cual deberá la defensa consignar ante este Tribunal fotocopia de la cédula, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo solo retirar los objetos personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
En fecha 13-04-2010, la defensa privada consigna constancia de Residencia y de Trabajo, de los Fiadores, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal.
En fecha 18-04-2011, la secreta Abg. Briggitte Benítez, levanta acta mediante el cual se deja constancia que la fiadora promovida ciudadana: Liset Chirinos, no labora en la empresa a la cual hace referencia en la constancia de trabajo, consignada por ante este tribunal.
En fecha 02 de Mayo de los corrientes, la defensa privada solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 02-04-2011, conforme el articulo 256 en su ordina 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento el articulo 91 ordinales 1 y 3 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, considera ajustado a derecho la solicitud de la defensa, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo equivalente de treinta (30) unidades tributarias, el cual deberá la defensa consignar ante este Tribunal fotocopia de la cédula, constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta, por la establecido en el ORDINAL 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o Vigilancia de una persona, en este caso en la Custodia de su Progenitora, quedando vigentes el resto de las demás medidas acordada en esa fecha , Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL PINTO, de 50 años de edad, Cl N° V 5.568.372, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 30/12/1960, hijo de Maria Ramona Peña y Miguel Ramón Pinto, residenciarse en el Barrio 1 de Mayo, tercera transversal, Avenida Lisandro Alvarado, casa N° 46-94-100, Valencia Carabobo, de profesión u oficio Topógrafo, Teléfono: 0241-9956266; en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 02-04-2011, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el ORDINAL 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o Vigilancia de una persona, en este caso en la Custodia de su Progenitora, quedando así vigentes el resto de las demás medidas acordada en esa fecha. Notifíquese a las partes. . La libertad se hará efectiva una vez que se materialice la custodia Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
Jueza Primera Temporal de Primera Instancia
en Funciones de Control
Abg. Maria Blanco
La Secretaria