REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000546

JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCAL: 30º Abg. Yirda Hurtado, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: VICTOR JULIO PEÑALVER.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el artículo 65.Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Defensor Privado: Abg. Dixon Pérez.

VICTIMA: MARISELA AGUILAR SUAREZ

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados.
La ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el artículo 65.Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente: "Siendo las 4:20 am de hoy domingo, 15/05/2011; me encontraba laborar como comandante de la unidad radio Patrullera Rp.- 4-589, conducida por el Agente (PC) Heidi León, placa: 5634; y al momento en que realizábamos un recorrido por la urbanización Prebo III, recibimos llamado radiofónico del Cabo Segundo (PC) Ruth Ávila, placa: 2917, Oficial Día de la Estación Policial El Parral, indicando que nos trasladáramos a la urbanización Val de Camoruco, Av. 112 C/C Calle 8 Casa 124-71; Parroquia San José; donde presuntamente estaba comiendo un acto de violencia de género, nos trasladamos a la referida dirección, fuimos atendidos por la ciudadana que se encontraba bajos los efectos etílico por olor de su aliento de nombre: Marisela Aguilar de Peñalver; cédula de identidad 14.057.862, de 31 años de edad, residenciada en la dirección antes mencionada, quien manifestando que su esposo de nombre: VÍCTOR PEÑALVER, había ingerido licor en compañía de el; varios amigos y amigas por motivo de celos, hacia su cuñada de nombre: Marta Peñalver Juancho , ya que observo una simpatía entre ambos, razón por la cual los había amenazo apuntándolos con una arma de fuego a todos ellos, sacando de la casa a JUANCHO, dando golpes y se encerró con sus dos hijos menores de edad, por lo que procedimos a mee dialogando con la parte señalada como agresor, a fin de que saliera de la residencia y entrega los niños a la progenitora de los niños , el mismo accedió voluntariamente a abrir la puerta la residencia permitiéndonos libre acceso a la misma, entrevistándonos con el quedando identificado como: PEÑALVER MILLAN VÍCTOR JULIO, accediendo a entregarle los niños a su esposa indicamos que fue señalado de portar un arma de fuego con la cual amenazo a su esposa varias personas, solicitándole que nos entregara la misma, quien procedió a hacernos entrega un arma de fuego, perteneciente a las fuerzas armadas venezolanas, (Ejercito), ya que es militar retirado con el rango de Teniente Coronel, cuya arma de fuego tenia guardada en el dormitorio. Procediendo de conformidad con el artículo 205 del COPP a manifestarle que sacara todas sus pertenencias que tenia dentro de su vestimenta mostrando no tener pertenencia alguna entre el cuerpo y vestimenta que sirva como evidencia de interés criminalística, de igual forma le fuimos leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 Ejusdem, acompañándonos de forma voluntaria hasta la estación Policial el Parral, donde seguidamente hizo acto de presencia su esposa antes mencionada, quien manifestó que el arma de fuego que el había entregado era el arma de reglamento perteneciente a las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, (Ejercito), que esa no era el arma con la cual los había amenazado, que el arma utilizada era una tipo escopeta, por lo que le manifestamos que hiciera entrega del arma de fuego utilizada para el momento del hecho, trasladándonos con la esposa del referido investigado hasta su residencia, señalándonos donde se encontraba el arma de fuego tipo escopeta, la cual estaba en un dormitorio en la parte superior de el closet, dirigiéndonos nuevamente hasta la estación Policial el Parral, presentando el arma de fuego tipo escopeta con las siguientes características: Marca Mosberk, calibre 12, serial K441344, de repetición automática, cromada. Seguidamente efectué llamada telefónica a Control Carabobo, departamento (Sipol), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el ciudadano detenido y el arma de fuego antes descrita, donde fuimos atendidos por la centralista de servicio C/lro. (PC) 3777 Franklin Medina, quien constato que no presentan registro ni solicitud alguna por ante algún ente de Seguridad Ciudadana. Asimismo se entrevisto a la ciudadana víctima, la cual manifestó: El día de hoy domingo 15/05/2011, aproximadamente a las 4:00 am, me encontraba en la discoteca Rocco con unos familiares, llego un muchacho llamado JUANCHO, quien mostró una simpatía amorosa con la hermana de mi esposo de nombre MARTHA PENALVER, ellos bailaron y mi estaba con celos, mi esposo me reclamaba era a mi, el me dijo cuatro palabras en la mesa por el problema de mi hermana, salió de Rocco, nos fuimos caminando a eso de las 04:00 horas de la mañana para mi casa ubicada en la urbanización valles de camoruco, cuando llegamos nos sentamos en el estacionamiento de la casa porque el estaba encerrado en la misma espere un rato como es costumbre para el dejarme plantada en los sitios que frecuentamos, e estaba muy agresivo, salió la muchacha que trabaja en mi casa de nombre: YERARDE GARCÍA, y nos abrió la puerta, nos sentamos y de pronto salió el y le dio unas patadas al joven JUANCHO, con insultos, con su escopeta en la mano apuntándonos y amenazándonos muerte, Juancho sale corriendo y mi esposo detrás de el golpeando a su hermana PENALVER, y empujándome a mí, luego el se encerró en la casa con mis dos niños de seis; ocho años, uno de los niños salió y el lo agarro y se volvió a encerrar con ellos, llamamos a policía vía telefónica al modulo el Parral, yo me refugie en la casa de mi vecina, le manifiestan a la policía que el tenia un arma de fuego, la policía le dijo que entregara el arma de fuego ; entrego un arma de reglamento distinta al tipo de arma que utilizado para amenazan Posteriormente logramos sacar los niños de la casa muy atemorizados por la conducta agresiva de su padre y los refugiamos en la casa de la vecina, luego me fui para el comando policial percatarme del arma de fuego que tenían los oficiales la cual le habían decomisado no era el arma utilizada para amenazarlos de muerte, por lo que la comisión policial va nuevamente a la casa conmigo y le indique donde estaba escondida el arma de fuego, tipo escopeta, la cual estaba arriba en el closet, la policía la agarro y la llevo al comando policial. El Ministerio Publico solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo. Acto seguido la víctima: MARISELA AGUILAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.057.862, expuso: “ Yo estoy aquí por en diversas oportunidades he recibido agresiones por parte de mi esposo, estábamos en una discoteca, su hermana en el lugar anterior donde estábamos, tenía cierta simpatía con un muchacho que se encontraba en la fiesta, y el chico llego allá, y mi esposo molesto, y le decía que se quedara tranquilo, y se quejaba conmigo, y tomo las represarías contra mi, y me dijo que dejara el fastidio, y luego al irnos caminando a la casa, y en la casa, el baja y le car patadas al señor, me empuja a mi y a su hermana, se encerró en la casa con mis hijos, y quería entrar, entre por la cocina, y le tengo miedo, el no abría, llame a la policía, y la policía llego hasta le sitio y le dije que estaba armado, y le pedí a los policías que me sacara al otro niño, y el se encontraba acostado con mi hijo, y le dijo que yo lo había mandado a meter preso, yo le tengo temor, me ofende, siempre le dice a mi hijos que no me doy mi puesto, mis hijos han sufrido, me ha agredido en varias oportunidades, que no me denuncie, no quiero que este en la casa, cerca de mí, el me bloqueo las tarjetas, el me apunto con la escopeta, el le entrego el arma de reglamento a los policías, y fue cuando regrese a la casa con los policías, y le entregue el arma con la cual me amenazo, es todo. Se impuso el imputado: VICTOR JULIO PEÑALVER, de 44 años de edad, Cl N° V 7.114.518, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 25/10/1966, hijo de Emiliana Millan y Victor Peñalver, residenciarse en Valles de Camoruco, Avenida 112, C/C Calle 8, casa Nº 124-71, Valencia Carabobo, de profesión u oficio Militar retirado; del contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables y expuso:” a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: quiero resolver de la mejor manera, resguardando los derechos de ambos y de mis hijos, quiero que sea como ella convengan, se que tenemos deudas, mi discusión fue con el muchacho, y no fue directamente con ella, es todo” Seguidamente expuso la defensa privada: “vista la exposición realizada por la victima, en el trascurso de la investigación se llevaran todas aquellas probanzas que ordena favor de mi representado, y sean remitidos al equipo interdisciplinario, es todo.


Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 16-05-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 15-05-2.011, suscrita por el funcionario actuante, mediante el cual se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de la detención del imputado. Acta de entrevista realizada a la víctima: MARISELA AGUILAR SUAREZ, de fecha 15-05-2011; mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: VICTOR JULIO PEÑALVER, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 en concordancia con el artículo 65.Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: VICTOR JULIO PEÑALVER, el día 15-05-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima MARISELA AGUILAR SUAREZ, como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 15-05-2011, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”


Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: VICTOR JULIO PEÑALVER, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo solo retirar los objetos personales y herramientas de trabajo, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: VICTOR JULIO PEÑALVER, Titular de la Cedula de Identidad V 7.114.518, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el articulo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. María Blanco
La Secretaria