REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000535.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCAL: 30º Abg. Yirda Hurtado, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: LUIS TEODORO RAMIREZ PEREIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensor Privado: Abg. José Rivero.
VICTIMA: Kelys Katerine Quiroz.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados.
La ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:…” Siendo las 10:30 horas de la noche se presento por ante este despacho policial La OFICIAL III (PMM) Vladimir Reyes , Titular de la cédula de identidad laminada numero: V.-14.442.007, deja constancia en acta levantada en 08-05-11 que siendo las 09:55 de la noche encontrándose en sus labores se presento la ciudadana kelys Quiroz quien formulo denuncia en compañía de la ciudadana Carmen Alicia mejía en contra Ramírez Luis y esta manifiesta que se encontraba en la bodega curazaito calle Pedro Camejo entre 18 de Octubre y salón de Municipio Miranda cuando de repente llega LA SEÑORA MARI Mejías y es allí donde me brinco encima me empezó al golpear la cara y el señor Teodoro comenzó a pegarme por la cabeza y me halaba el cabello entre los dos me golpearon y allí me sacaron el celular del bolsillo y luego cuando venia para la policía municipal me monte en una moto que me iban a dar la cola pero allí me volvieron a bajar y me empezaron agredir nuevamente, luego me trajo la señora carme Alicia mejías. El Ministerio Publico solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la fiscalía correspondiente. Se impuso el imputado: TEODORO RAMIREZ PEREIRA, natural de valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.721.953, fecha de nacimiento 13-07-79, de 31 años de edad, hijo de José Ramírez (V) y de María Pereira (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, grado de instrucción 1 año, residenciado Sector Santa Euduvides calle las Parchas casa SIN numero Miranda, Estado Carabobo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables y expuso: “yo venia pasando por el lugar buscando una dirección venia con mi esposa venia subiendo que en esa misma cuadra habían robado a un señor y nos paramos a ver y en ese momento nos dimos cuenta que estaba peleando mi cuñada Mari Carmen yo le dije cuñada deje la pelea y váyase eso es malo y luego me entero que me denunciaron ella me tiene mucha rabia, es todo. Concedido el derecho de palabra al defensor privad expuso:…” Quiero dejar constancia que mi defendido a denunciado a esta ciudadana varias personas y Solicito al Tribunal la libertad sin restricciones de mi representado con base al principio de presunción de inocencia, conforme al artículo 49 constitucional y el artículo 8º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 14-05-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 11-05-2.011, suscrita por el funcionario actuante, mediante el cual se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de la detención del imputado. Acta de entrevista realizada a la víctima Kelys Katerine Quiroz, de fecha 11-05-2011. informes médicos emanado de Barrio Adentro, cursante al folio siete (07); mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: LUIS TEODORO RAMIREZ PEREIRA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: LUIS TEODORO RAMIREZ PEREIRA, el día 11-05-2011, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: Kelys Katerine Quiroz, como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 11-05-2.011, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LUIS TEODORO RAMIREZ PEREIRA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con los ordinales 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en: 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal.. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana victima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: TEODORO RAMIREZ PEREIRA, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.721.953, fecha de nacimiento 13-07-79, de 31 años de edad, hijo de José Ramírez (V) y de María Pereira (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Maquinas, grado de instrucción 1 año, residenciado Sector Santa Euduvides calle las Parchas casa sin numero Miranda, Edo Carabobo; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley. Notifíquese a todas las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria