REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000532

JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ

FISCAL: 30º Abg. Yirda Hurtado, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem.

Defensora Publica: Abg. Hada Depablos.

VICTIMA: DHAILYS GABRIELA PERAZA ZARATE.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:…“En esta misma fecha, siendo las 11:55 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionaría DETECTIVE SANABRIA CANDIDA, adscrita a este despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, 112 y 169, del Código Orgánico Procesal vigente, en concordancia con los artículos 72 numeral cuarto, artículo 73 numeral sexto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y con lo señalado en el artículo 10, 11 y 21, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana, a fin de proseguir con las investigaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número 1-812.083 iniciadas por uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana PERAZA ZARATE Dhailys Gabriela, titular de la cédula de identidad número V-18.976.820, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective María Pinto, Agentes Guzmán José y Velázquez José Luis, en vehículo particular, hacia la calle Diego Tovar, sector 19 de Abril de esta localidad, con la finalidad de realizar la respectiva inspección Técnica Criminalística en el lugar donde ocurrieron los hechos y ubicar al ciudadano Kendric Hernández, quien figura como presunto agresor en el presente caso; una vez en la referida calle, logramos avistar transitando por dicha arteria vial, a un ciudadano de aproximadamente de 26 años de edad, de 1,72 de estatura aproximadamente, de contextura regular, de piel morena, el cual vestía un pantalón jean de color azul oscuro y una camisa de color azul, correspondiendo dichas características fisonómicas con las ya aportadas por la denunciante, en vista de ello, se le dio la voz de alto, identificándonos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo policial, procediendo el agente Velázquez José Luís, a practicarle la respectiva inspección corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como: HERNÁNDEZ PACHANO KENDRIC JESÚS, de fecha de nacimiento 16-10-1984, de Estado Civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Rancho Chico, Invasión El Bosque principal, casa si número, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes Carabobo, titular de la Cédula de Identidad V-16.728.606, en vista de que estamos presencia de una flagrancia tipificada en el articulo Noventa y tres (93) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo las 11:00 horas de la mañana, amparados en los articulo 44° y 49° de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a leerle los derechos del Imputado, de igual manera el funcionario Guzmán José, procedió a realizar la respectiva inspección técnica criminalística en el lugar de los hechos la cual se consigna en la presente acta; acto seguido procedimos a trasladar hasta la sede de nuestro Despacho al ciudadano detenido dándole ingreso en nuestros libros y a notificar a la superioridad al respecto. Seguidamente, realicé llamada telefónica hacia la Sala de Información Policial (S.I.POL), ubicada en la Delegación Estadal Carabobo, a fin de ser verificados los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano detenido, logrando sostener entrevista con el funcionario TERAN Roicer, a quien luego de suminístrale los datos e incluirlos en el sistema integrado arrojó como que el mismo no presenta registros, ni solicitud alguna; igualmente me dirigí al Área Técnica a fin de verificar si el ciudadano detenido posee registros internos por ante esta Sub-Delegación, siendo atendida por el funcionario Torres Cesar, quien luego de una búsqueda en los archivos me indicó que el detenido no presenta reseñas internas hasta la presente fecha. El ministerio publico solicito una se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la fiscalía correspondiente. Acto seguido por cuanto la victima estuvo presente en la audiencia, quedando identificada como: Jessica DHAILYS GABRIELA PERAZA ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.976.820, quien expuso: “Yo peleé con una muchacha por que había agredido a mi hijo y tuvimos un gran problema u tuve que ir a denunciarlos a la PTJ cuando estaba haciendo la denuncia la mujer con que tuve problemas en la PTJ empezó a gritar que yo le quería quitar el hombre y mi esposo andaba conmigo y se agarro de allí cuando estábamos afuera y empezó a discutir conmigo me dijo puta me jalo por los pelos yo no quiero más nada con él, es todo.” Se impuso el imputado: KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.728.606, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 16-10-84, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Noris Pachano (V) padre desconocido, residenciado en: rancho Chico el Bosque invasión el bosque cerca el preescolar el bosque, Edo Carabobo, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no declarar y expuso:…” yo de verdad lo siento yo estaba cegado por la rabia en el momento me sentí humillado y no quería que eso pasara yo lo siento ella es la madre de mi hijo es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: “Que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo.” Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 13-05-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 11-05-2.011, suscrita por el funcionario actuante, mediante el cual se deja constancia de la circunstancia de tiempo modo y lugar de la detención del imputado. Acta de entrevista realizada a la víctima: DHAILYS GABRIELA PERAZA ZARATE, de fecha 11-05-2011. informes médicos emanado de insalud, cursante al folio seis (06); mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: : KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 65 ejusdem.



La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO, el día 11-05-2011, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: DHAILYS GABRIELA PERAZA ZARATE, como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 11-05-2.011, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Abandono del Hogar 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: KENDRIC JESUS HERNANDEZ PACHANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.728.606, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el articulo 87 ordinal 1º de la ley especial. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Blanco