REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO GP01-S-2011-000513.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ..
FISCALIA: 16 del Ministerio Público Abg. María Gabriela Rico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
GP01-S-2011-000513
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORES PRIVADADOS: Abog. Greeig José Wildman Marín y Ramón Carmona Berrios.
VICTIMA: MARGARET AURORA LUCCHETTY
DECISION: LIBERTAD PLENA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad sin Restricciones decretada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 16. del Ministerio Público, le atribuye a el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARET AURORA LUCCHETTY. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO. Y paso exponer: “ Siendo aproximadamente las 01:20 horas de mañana del día de hoy Sábado, cuando me encontraba de servicio a bordo de la unidad de radio patrulla signada con el Nª 053, desplazándose por las adyacencias del Big Low Center, fue abordado por una ciudadana de nombre Margaret Lucchetty, quien manifestó que su ex esposo de nombre Carlos Camacho, la había agredido verbal y físicamente, señalando al mismo, quien una vez impuesto de sus derechos de acuerdo al artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo identificado como CAMACHO GALINDEZ CARLOS EDUARDO. Asimismo la victima manifestó en acta de entrevista: “Vengo a denunciar a mi ex pareja llamado Carlos Camacho, quien me golpeo en los brazos y en las piernas, en eso venia una patrulla de la Policía de San Diego vio el problema y se lo llevo y me dijeron que los acompañáramos para tomarme una declaración.” La representación Fiscal califico la acción como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima MARGARET AURORA LUCCHETTY, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.781.277, quien expuso: “nosotros estábamos en el bautizo de la hijas de ambos, me retiraba del sitio, y en eso tuvimos nuestras palabras, pero él no me golpeo, el dolor que tenia era producto de un golpe que ya me había hecho, un taxista fue quien llamo a la policía y llego, en eso nos preguntan, la policía lo detienen, y voy porque tenían mi cedula, y le dije al médico que me dolía la rodilla, eso fue lo que le dije al médico, cuando me realizo la evaluación médica, no hubo agresión de parte de él, es todo. La Fiscal pregunta: porque hay en las actas de entrevista y policial, así como el examen físico médico, y la victima manifiesta que ella no toco el informe y que el médico no la examino. La defensa le pregunta a la victima que si la fiesta que se estaba celebrando era de la victima de ambos, y la victima responde que si.”, es todo.” Acto seguido se impone a el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se les identifica de la siguiente manera: CAMACHO GALINDEZ CARLOS EDUARDO, de 46 años de edad, Cl N° V 7.597.010, nacido en Acarigua estado Portuguesa, en fecha 18/01/1965, hijo de Carlos Alberto Camacho y Ana Coromoto Galindez, residenciarse en la urbanización los Jarales, calle 01, casa Nº 01, Municipio San Diego, estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, Teléfono: 0414-4120209; a quien seguidamente se la cedió el derecho de palabra y expuso: “ nosotros estábamos celebrando el bautizo de nuestra hija, y ella decidió irse y se fue, pero al rato Salí a ver si se había ido, y cuando salgo me dirijo a hablar con ella, y le dije que necesitábamos hablar, y le quite la llave del vehículo, y ella no quería, y ella se quito pasar para el otro asiento, y fue la palanca que la lesiono en la puerta, y mi error fue que le insistí que se quedara, y en eso llego la policía de san diego, y quisieron llevarme detenido, y me resistí al arresto, y fui denunciado por violencia de género, todo eso paso por una simple discusión, es todo. En este estado la fiscal pregunta a la victima si fue amenazada, y esta manifestó: En ningún momento fue amenazada por parte de mi ex pareja, el golpe en la pierna fue producto de la lesión que tuve con la palanca.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la defensa quien expuso: “Esta defensa vista la exposición de la víctima y del imputado, considero que el ministerio público cambiare la precalificación y se le otorgare la libertad plena al mismo, así mismo la defensa manifiesta que existe contradicción en las actas policiales, ya que señalan que la ciudadana aquí en sala fue quien abordo, y el examen médico forense no consta en el presente asunto, solo una evaluación médica, siendo mi representado no fue autor o participe de los hechos que se le atribuyen, por lo que ratifico la libertad plena de mi defendido, es todo”.

Ahora bien, quien aquí decide, una vez oída las partes, el imputado y la víctima, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Realizada como fue la audiencia especial, y una vez oída la exposiciones tanto de la víctima como del imputado, donde la víctima en viva voz manifestó al tribunal que en ningún momento se encontraba peleando con su pareja, que la lesión ocasionada fue producida con la palanca del vehículo, así mismo manifestó la victima que el tono de voz de su pareja era fuerte; lo que motivo a los funcionarios policiales a realizar el procedimiento. La victima alego que en ningún momento su persona había declarado lo que se dice en actas policiales; quien aquí decide; considera que la precalificación dada por el ministerio público no se ajusta con los hechos ocurridos ni contemplados en el artículo 42 de de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que si bien es cierto que existe un informe médico, la víctima en sala manifestó que esas lesiones no las ocasiono su pareja, en consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACHO, por no existir delito alguno Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMACHO, de 46 años de edad, Cl N° V 7.597.010, nacido en Acarigua estado Portuguesa, en fecha 18/01/1965, hijo de Carlos Alberto Camacho y Ana Coromoto Galindez, residenciarse en la urbanización los Jarales, calle 01, casa Nº 01, Municipio San Diego, estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 16 del Ministerio Publico. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-



Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



Abg. María Blanco La Secretaria