REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2009-001139
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA:. 31º del Ministerio Publico del Edo Carabobo. Abg. María Elena Páez.,
IMPUTADO: JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ALVARADO TORREALBA ALKA CAROLINA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 09 de Mayo de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO.

En fecha 09 de Mayo del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO, en virtud que en fecha 24-03-2010, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 31º Abg. María Elena Páez, la defensora pública Abogada Hada Depablos, el imputado Juan Carlos Castellanos y la ciudadana victima Elka carolina Alvarado Torrealba. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 25/03/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Codigo Organico Porcesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial, en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: ALVARADO TORREALBA ALKA CAROLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. 13.134.054 y expuso: “estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” Seguidamente se impuso el imputado JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO, titular de la cedula de Identidad Nº 8.739.348, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción bachiller, de 46 años de edad, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle Piar, Nº 54, Mariara Estado Carabobo; 0412-1359994, quien expuso; “ se acoge al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 24 de Mayo del año 2009, cuando la victima Elka Carolina Alvarado, formulara denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalística Sub Delegación Valencia, en virtud de la violencia física por parte de su expareja ciudadano Juan Carlos Castellanos. Ahora bien, se desprende del folio treinta y dos (32) del presente asunto, que el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo lo siguiente:…”se tomo denuncia en fecha 24-05-2009, a la ciudadana Elka Carolina Alvarado, en contra del ciudadano Juan Carlos Castellano, atribuyéndole el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial, hecho cometido en la residencia del a victima cuando se encontraba compartiendo con varios amigos y el investigado llego a buscar a sus menores hijos y al verla consumiendo bebidas alcohólicas le propino una cachetada que la lanzo al suelo. Sin embargo, de las actas procesales se evidencio que la víctima no acudió nuevamente al ministerio publico a los fines de ampliar su denuncia, ni acudió a la práctica de la medicatura forense, siendo estos elementos indispensable para realizar acto conclusivo, y al haber resultado insuficientes los elementos recaudos, así como no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que nos permita fundamentar debidamente la respectiva acusación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”
Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS CASTELLANOS TORTOLERO, titular de la cedula de Identidad Nº 8.739.348, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Taxista, grado de instrucción bachiller, de 46 años de edad, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle Piar, Nº 54, Mariara Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.