REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de mayo de 2011
201º y 152º


Titulo Supletorio Nº 00140
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. JORNADA CONSEJO COMUNAL.

En horas de despacho del día de hoy jueves 05 de mayo del año 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyó este Tribunal, en un lote de terreno, ubicado en el sector Asentamiento Campesino “La Esperanza del Socorro”, parcela Nº 06, de la Parroquia Urbana Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: Terreno ocupado por Máximina Villasana, SUR: Terreno ocupado por Gisela Requena, ESTE: Terreno ocupado por Héctor Martin, OESTE: Terreno ocupado por Emilio Villasana. En este estado se deja constancia de la presencia de la abogada Mirla Montilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.394; quien asiste judicialmente a los solicitantes del titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurias, ciudadana Yoneida Josefina Villasana Tovar, titular de la cedula de identidad Nº 19.481.852, a fin de practicar la inspección judicial extra litem, de conformidad con los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El Tribunal procede a designar en este acto, como práctico auxiliar y fotógrafo al ciudadano Viandro Parra, titular de la cédula de identidad Nº 11.807.080, quien estando presente y utilizando una videocámara marca sony modelo handycam, serial 952649 y previa juramentación acepta tal designación y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Primero: En relación a las construcciones: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: una (01) casa de bloques (trincote), de setenta y dos metros cuadrados (72 mts 2), con techo decorativo y machihembrado, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, siete (07) puertas, cuatro (04) ventanas de hierro, y piso de cemento; un (01) gallinero fabricado en malla metálica, techo de zinc, piso de tierra. Segundo: En relación a las siembras: El Tribunal con ayuda del práctico designado, deja constancia de: tres (03) matas de lechosa, dos (02) matas de mango, una (01) mata de guama, sesenta (60) matas de yuca y un (01) jardín con plantas ornamentales; dentro de una extensión de terreno de aproximadamente veinte (20) metros de ancho y treinta (30) metros de profundidad, cercada en estantillos en alambre de púa. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
Anheicar González

El Práctico auxiliar
Viandro Parra

Abogada Asistente
Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394



Solicitante
Yoneida Josefina Villasana Tovar
C.I.Nº 19.481.852,