REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 04 de mayo de 2011, siendo las 10:10 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 03 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Inés María Delgado. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, IPSA Nº 151.921, quien asiste judicialmente los solicitantes ciudadanos Hilcia Esther Heredia Parra y Eliel Guevara Morales, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.831.649 y 5.161.464, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Inés María Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 9.446.358, de 43 años de edad, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “Altos del Paito”, calle Araguaney, Parcela Nº 62, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Hilcia Esther Heredia Parra y Eliel Guevara Morales, de vista, trato y comunicación, y desde cuantos años? Respondió: si los conozco desde hace como once (11) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que ellos han construido eso con esfuerzo. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Hilcia Esther Heredia Parra y Eliel Guevara Morales, han ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque los he visto desde hace años y ellos son buenas personas y vecinos y. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: porque tengo once años conociéndolos y ellos siempre están en la parcela sembrando y cultivando. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
la Testigo
Inés María Delgado
C.I.Nº 9.446.358
Abg. Glenyn Urbina IPSA Nº 151.921
Los Solicitantes
Hilcia E. Heredia Eliel Guevara Morales



TITULO SUPLETORIO
Nº 00107