REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy miércoles 04 de mayo de 2011, siendo las 09:50 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 03 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial de la ciudadana Nain Guevara Morales. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Glenyn Urbina, IPSA Nº 151.921, quien asiste judicialmente a la solicitante ciudadana María Eusebia Rodríguez Oviedo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.611, quien presenta a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Nain Guevara Morales, titular de la cédula de identidad Nº 2.516.346, de 64 años de edad, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “Altos del Paito”, calle Los Caracaros, Parcela Nº 15, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana María Eusebia Rodríguez Oviedo, de vista, trato y comunicación, y desde cuantos años? Respondió: si la conozco desde hace ocho (08) años. Segunda: ¿Diga la testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas la ha construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que la señora Maria Eusebia lo ha hecho sola. Tercera: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Eusebia Rodríguez Oviedo, ha ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: si me consta eso señor, porque ella ha sido muy buena persona y vecina. Cuarta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: porque simple y llanamente ella es mi vecina y todos la conocemos en el parcelamiento. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
la Testigo
Nain Guevara Morales
C.I.Nº 2.516.346
Abg. Glenyn Urbina IPSA Nº 151.921
La Solicitante
María Eusebia Rodríguez Oviedo
TITULO SUPLETORIO
Nº 00106