REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.

En el día de hoy miércoles 18 de mayo de 2011, siendo las 11:40 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 17 de mayo de 2011, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Juan Silverio Herrera González. Se anunció el acto por el alguacil de este Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, IPSA Nº 156.394, quien asiste judicialmente a los solicitantes ciudadanos Leilian Milagro Bracho de Cabrera y Juan Miguel Cabrera Gómez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.614.780 y 4.983.412, respectivamente, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse Juan Silverio Herrera González, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.152, de 68 años de edad, casado, ocupación Agricultor, residenciado en la parroquia Miguel Peña, Asentamiento Campesino “ El Yagual”, Municipio Valencia del Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada ut-supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Leilian Milagro Bracho de Cabrera y Juan Miguel Cabrera Gómez, de vista, trato y comunicación, y desde hace cuantos años? Respondió: si la conozco desde hace dos (02) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurias antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas? Respondió: si me consta que ellos ha construido y remodelado las bienhechurias. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos Leilian Milagro Bracho de Cabrera y Juan Miguel Cabrera Gómez, han ocupado las referidas bienhechurias en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida y desde hace varios años? Respondió: si me consta, porque son personas de buen trato y sin problema en el asentamiento. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: me consta, he visto lo que han hecho y porque soy vecino de ellos. Es todo, se leyó y conforme firman.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
LUIS ALFREDO ESCALONA El Secretario Accidental
El Testigo
Juan Silverio Herrera González
C.I.Nº 2.968.152 Mirla Montilla
IPSA Nº 156.394

Los Solicitantes
Leilian Milagro Bracho de Cabrera Juan Miguel Cabrera Gómez


TITULO SUPLETORIO
Nº 00177