REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2010-000078
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Johnny Elías González Luzardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.423 y actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría vertido en la providencia administrativa Nº 761 de fecha 03 de junio de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-01189 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Aldo Torres, titular de la cédula de identidad número 7.099.466.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 15 de abril de 2011 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa:
A través de auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y advirtió que no constan en autos las actuaciones administrativas que se estiman necesarias a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto y estarían contenidas en el expediente Nº 080-2010-01-001189 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, las cuales han debido producirse con el escrito de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 33 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 6. del artículo 33 del referido instrumento normativo, se concedieron tres (03) días de despacho a la parte demandante, a los fines de que produjera copia de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, así como tampoco las actuaciones relacionadas con la notificación que –según alega la parte accionante- se habría efectuado al Banco Industrial de Venezuela, C.A. en fecha 08 de junio de 2010.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida consignación de recaudos (vale decir, 27, 28 y 29 de abril de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nº 761 de fecha 03 de junio de 2010, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-01189 por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Aldo Torres, titular de la cédula de identidad número 7.099.466.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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